Resumen ejecutivo
El trabajo a domicilio es una de las formas más antiguas y menos visibles de trabajo asalariado: se hace en la casa del trabajador, con horarios propios y muchas veces sin registro, y en la Argentina involucra sobre todo a mujeres en la industria textil y del calzado. El Convenio 177 de la OIT, aprobado por esta ley, lo saca de la zona gris: define como trabajador a domicilio a quien elabora un producto o presta un servicio en su casa u otro local que elija, a cambio de una y según las especificaciones de un empleador, sin importar quién ponga los materiales, salvo que tenga verdadera autonomía económica. Obliga al Estado a adoptar y revisar una política nacional consultando a sindicatos y empleadores, a extender la legislación de salud y seguridad al trabajo domiciliario, a definir la responsabilidad de los intermediarios, a incluirlo en las estadísticas laborales y a montar un sistema de inspección con sanciones. La Argentina depositó su ratificación y quedó obligada internacionalmente.Objetivo
Incorporar al derecho argentino el Convenio 177 de la OIT para equiparar los derechos de quienes trabajan en su domicilio con los del resto de los trabajadores asalariados.Problema que resuelve
El trabajo a domicilio quedaba fuera del radar de la inspección, de las estadísticas y de buena parte de la protección laboral, lo que facilitaba salarios por debajo del convenio, ausencia de aportes y condiciones de salud y seguridad no controladas.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes