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Ley 25.800

VigenteNacional

Aprobación del Convenio 177 de la OIT sobre el trabajo a domicilio

Sanción:5 de noviembre de 2003Promulgación:28 de noviembre de 2003BO:2 de diciembre de 2003Ver fuente oficial
2artículos
trabajo a domicilionormas internacionales del trabajoigualdad de trato
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El trabajo a domicilio es una de las formas más antiguas y menos visibles de trabajo asalariado: se hace en la casa del trabajador, con horarios propios y muchas veces sin registro, y en la Argentina involucra sobre todo a mujeres en la industria textil y del calzado. El Convenio 177 de la OIT, aprobado por esta ley, lo saca de la zona gris: define como trabajador a domicilio a quien elabora un producto o presta un servicio en su casa u otro local que elija, a cambio de una y según las especificaciones de un empleador, sin importar quién ponga los materiales, salvo que tenga verdadera autonomía económica. Obliga al Estado a adoptar y revisar una política nacional consultando a sindicatos y empleadores, a extender la legislación de salud y seguridad al trabajo domiciliario, a definir la responsabilidad de los intermediarios, a incluirlo en las estadísticas laborales y a montar un sistema de inspección con sanciones. La Argentina depositó su ratificación y quedó obligada internacionalmente.

Objetivo

Incorporar al derecho argentino el Convenio 177 de la OIT para equiparar los derechos de quienes trabajan en su domicilio con los del resto de los trabajadores asalariados.

Problema que resuelve

El trabajo a domicilio quedaba fuera del radar de la inspección, de las estadísticas y de buena parte de la protección laboral, lo que facilitaba salarios por debajo del convenio, ausencia de aportes y condiciones de salud y seguridad no controladas.

A quiénes alcanza

Trabajadores y trabajadoras a domicilioEmpleadores que dan trabajo a domicilioIntermediariosMinisterio de TrabajoOrganizaciones sindicales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado debe adoptar, aplicar y revisar periódicamente una política nacional sobre trabajo a domicilio, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas.
  • La legislación de seguridad y salud en el trabajo debe aplicarse al trabajo a domicilio y determinar qué tareas y sustancias quedan prohibidas en él.
  • Deben determinarse por ley o por decisiones judiciales las responsabilidades del empleador y del intermediario cuando se admite su intervención.
  • Debe existir un sistema de inspección que garantice el cumplimiento y medidas efectivas, incluidas sanciones, para las infracciones.
  • Las estadísticas del trabajo deben abarcar, siempre que sea posible, el trabajo a domicilio.

Derechos que reconoce

  • Igualdad de trato con los demás asalariados en materia de libertad sindical, no discriminación, salud y seguridad, , seguridad social, formación, edad mínima de admisión al empleo y protección de la maternidad.
  • Derecho a constituir organizaciones sindicales o afiliarse a las que elijan y participar en sus actividades.
  • Conservación de las disposiciones más favorables que surjan de otros convenios internacionales del trabajo.

Casos de uso

  • Fundar un reclamo de igualdad de trato para una trabajadora textil que cose en su casa.
  • Discutir la responsabilidad de un intermediario o tallerista frente al trabajador domiciliario.
  • Exigir la inspección de condiciones de salud y seguridad en el trabajo hecho en el domicilio.

Preguntas frecuentes

Quien elabora un producto o presta un servicio en su domicilio o en otro local que elija, distinto del establecimiento del empleador, a cambio de una y conforme a las especificaciones de ese empleador, sin importar quién aporte el equipo o los materiales. Queda excluido si tiene el grado de autonomía e independencia económica que la legislación o la exigen para considerarlo trabajador independiente.