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Ley 25.802

VigenteNacional

Aprobación del Convenio 150 de la OIT sobre la administración del trabajo

Sanción:5 de noviembre de 2003Promulgación:28 de noviembre de 2003BO:2 de diciembre de 2003Ver fuente oficial
2artículos
administración del trabajopolítica laboraldiálogo socialinspección del trabajo
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Convenio 150 no crea derechos individuales del trabajador: regula al Estado que aplica el derecho del trabajo. Define administración del trabajo como el conjunto de actividades de la administración pública en materia de política laboral, y sistema de administración del trabajo como todos los órganos, nacionales o locales, que la ejecutan, más las instancias de coordinación y de consulta con empleadores y trabajadores. Obliga a los Estados a que ese sistema esté coordinado, sea eficaz y cuente con personal debidamente calificado, independiente de influencias externas y con los medios materiales necesarios; a que participe en la preparación, aplicación y revisión de la política laboral; y a asegurar la consulta y la negociación con las organizaciones más representativas. Permite delegar actividades en organismos paraestatales o dejarlas a la negociación colectiva, siempre respetando la autonomía sindical. Para la Argentina implicó comprometerse a sostener un Ministerio de Trabajo con real de inspección, estadística y diseño de política.

Objetivo

Comprometer al Estado argentino con un sistema de administración del trabajo coordinado, dotado de recursos y calificado, que actúe en consulta con empleadores y trabajadores.

Problema que resuelve

Sin una administración laboral organizada, con personal formado y estable, las normas del trabajo quedan escritas pero no se aplican: falla la inspección, no hay estadísticas confiables y la política laboral se improvisa.

A quiénes alcanza

Ministerio de Trabajo y organismos laboralesOrganizaciones de empleadoresOrganizaciones sindicalesInspectores y personal de la administración laboral
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado debe organizar un sistema de administración del trabajo cuyas funciones y responsabilidades estén coordinadas de manera apropiada.
  • Debe asegurar la consulta, la cooperación y la negociación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas en la preparación, aplicación y revisión de la política laboral.
  • Debe dotar al sistema de personal debidamente calificado, con la formación, el estatuto, los medios materiales y los recursos financieros necesarios para desempeñarse con eficacia.
  • El personal debe ser independiente de influencias externas indebidas.

Derechos que reconoce

  • Las organizaciones de empleadores y de trabajadores tienen derecho a ser consultadas y a participar en la preparación, aplicación y revisión de la política nacional del trabajo.
  • Se preserva la autonomía de las organizaciones de empleadores y de trabajadores: la delegación de actividades no puede usarse para limitar los derechos sindicales.

Casos de uso

  • Fundar el reclamo de recursos y personal para los servicios de inspección del trabajo.
  • Exigir la consulta tripartita antes de una reforma de política laboral.
  • Analizar el diseño institucional del Ministerio de Trabajo a la luz de estándares internacionales.

Preguntas frecuentes

La organización del Estado en materia laboral. Define qué es la administración del trabajo y qué integra el sistema que la lleva adelante, y fija estándares sobre coordinación, recursos, calificación del personal y consulta con empleadores y trabajadores.