Resumen ejecutivo
El Convenio 150 no crea derechos individuales del trabajador: regula al Estado que aplica el derecho del trabajo. Define administración del trabajo como el conjunto de actividades de la administración pública en materia de política laboral, y sistema de administración del trabajo como todos los órganos, nacionales o locales, que la ejecutan, más las instancias de coordinación y de consulta con empleadores y trabajadores. Obliga a los Estados a que ese sistema esté coordinado, sea eficaz y cuente con personal debidamente calificado, independiente de influencias externas y con los medios materiales necesarios; a que participe en la preparación, aplicación y revisión de la política laboral; y a asegurar la consulta y la negociación con las organizaciones más representativas. Permite delegar actividades en organismos paraestatales o dejarlas a la negociación colectiva, siempre respetando la autonomía sindical. Para la Argentina implicó comprometerse a sostener un Ministerio de Trabajo con real de inspección, estadística y diseño de política.Objetivo
Comprometer al Estado argentino con un sistema de administración del trabajo coordinado, dotado de recursos y calificado, que actúe en consulta con empleadores y trabajadores.Problema que resuelve
Sin una administración laboral organizada, con personal formado y estable, las normas del trabajo quedan escritas pero no se aplican: falla la inspección, no hay estadísticas confiables y la política laboral se improvisa.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes