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Ley 25.804

VigenteNacional

Acuerdo de Cooperación y Asistencia Mutua entre las Autoridades Portuarias Interamericanas

Sanción:5 de noviembre de 2003Promulgación:28 de noviembre de 2003BO:2 de diciembre de 2003Ver fuente oficial
2artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Argentina se incorpora al sistema de cooperación permanente entre las autoridades portuarias del continente creado por la Comisión Interamericana de Puertos (CIP) de la OEA. Cada Estado designa un punto focal nacional, mantiene actualizado un compendio de su legislación y estadística portuaria, lo remite anualmente a la Secretaría de la CIP y se compromete a prestar asistencia técnica y capacitación a los demás Estados que la soliciten. Es un acuerdo de cooperación entre administraciones: no crea derechos exigibles por particulares ni modifica el régimen portuario interno.

Objetivo

Institucionalizar el intercambio de información, la asistencia técnica y la capacitación entre las autoridades portuarias de los países americanos, para elevar la eficiencia y la competitividad de los puertos del hemisferio.

Problema que resuelve

La gestión portuaria en América se manejaba con información dispersa y sin canales estables de cooperación técnica entre países. No había un mecanismo permanente para que un Estado pidiera asistencia especializada a otro ni para comparar normativa, tarifas y estadísticas portuarias de la región.

A quiénes alcanza

Subsecretaría de Puertos y Vías NavegablesAdministraciones portuarias nacionales y provincialesOperadores portuariosTrabajadores portuariosMinisterio de Relaciones Exteriores
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino debe designar la Autoridad Portuaria Nacional como punto de contacto ante la Comisión Interamericana de Puertos
  • Debe recopilar y mantener actualizado el compendio de su legislación, reglamentación y estadística portuaria
  • Debe remitir anualmente ese compendio a la Secretaría de la CIP
  • Debe prestar asistencia técnica a los demás Estados Partes que la soliciten, dentro de sus posibilidades

Derechos que reconoce

  • La Argentina puede solicitar asistencia técnica portuaria especializada a cualquier otro Estado Parte
  • Puede acceder a los programas de capacitación y formación portuaria organizados en el marco de la CIP
  • Puede formular reservas al Acuerdo al momento de firmarlo o ratificarlo

Casos de uso

  • Una administración portuaria provincial que necesita asesoramiento sobre un sistema de gestión de terminales puede canalizar el pedido por la CIP
  • Un investigador que busca la normativa portuaria comparada de los países americanos puede recurrir al compendio que cada Estado remite a la Secretaría de la CIP
  • El Estado argentino puede postular a sus técnicos para cursos de formación portuaria del hemisferio

Preguntas frecuentes