Resumen ejecutivo
Los vuelos internacionales regulares entre dos países no se abren por decisión de una aerolínea: requieren un acuerdo bilateral de servicios aéreos que fije quién puede volar, por qué rutas, con qué frecuencia y bajo qué condiciones. Este acuerdo con la Federación de Rusia, firmado en Moscú en 1998 y aprobado por el Congreso en 2003, sigue el modelo clásico posterior al Convenio de Chicago de 1944: define autoridades aeronáuticas y aerolíneas designadas, establece los derechos de tráfico sobre las rutas del anexo, regula la revocación de autorizaciones, las exenciones de derechos aduaneros para aeronaves y suministros, la aprobación de tarifas, la transferencia de utilidades, la seguridad operacional y de la aviación, y los mecanismos de consulta y solución de controversias entre las Partes.Objetivo
Dar aprobación legislativa al acuerdo bilateral que habilita y regula los servicios aéreos entre la Argentina y la Federación de Rusia.Problema que resuelve
Sin acuerdo bilateral no existe marco jurídico para que aerolíneas de ambos países operen servicios regulares entre sus territorios ni para resolver las cuestiones aduaneras, tarifarias y de seguridad que esos vuelos plantean.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes