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Ley 25.806

VigenteNacional

Acuerdo sobre Servicios Aéreos Subregionales (Acuerdo de Fortaleza)

Sanción:5 de noviembre de 2003Promulgación:28 de noviembre de 2003BO:2 de diciembre de 2003Ver fuente oficial
2artículos
transporte aéreointegración regionalMERCOSURservicios aéreosaviación civil
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley aprueba el llamado Acuerdo de Fortaleza, un régimen aerocomercial multilateral entre los países del MERCOSUR más Bolivia y Chile. Su idea central es abrir el mapa de rutas: las empresas designadas por cada país pueden operar vuelos regulares de pasajeros, carga y correo entre ciudades de la subregión siempre que se trate de rutas nuevas, es decir, no efectivamente operadas al de los convenios bilaterales preexistentes. De ese modo se busca desarrollar mercados sin canibalizar los servicios ya existentes. El acuerdo consta de veinte artículos y tres anexos, crea un Consejo de Autoridades Aeronáuticas del Sistema Subregional de Transporte Aéreo y prevé un mecanismo de solución de controversias con negociaciones directas y .

Objetivo

Ampliar la conectividad aérea entre la Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay habilitando rutas subregionales nuevas, sin alterar los derechos de tráfico ya concedidos por los acuerdos bilaterales.

Problema que resuelve

El transporte aéreo entre los países del Cono Sur estaba encorsetado en una red de acuerdos bilaterales que concentraba los vuelos en unos pocos pares de ciudades grandes. Muchas ciudades intermedias quedaban sin conexión directa porque abrir cada ruta exigía renegociar un tratado bilateral. El acuerdo crea un marco multilateral común que habilita esas rutas nuevas de una sola vez.

A quiénes alcanza

Empresas de transporte aéreo designadas por los Estados PartesAutoridades aeronáuticas nacionalesPasajeros de vuelos regionalesOperadores de carga aérea
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las empresas que quieran operar servicios subregionales deben ser designadas por su Estado y contar con la autorización de las autoridades aeronáuticas de los demás Estados Partes
  • Los servicios subregionales solo pueden prestarse en rutas distintas de las regionales efectivamente operadas bajo los acuerdos bilaterales
  • Los Estados Partes deben someter las controversias sobre la aplicación del acuerdo al Consejo y, si no hay solución, a negociaciones directas y

Derechos que reconoce

  • Las empresas designadas gozan del derecho de sobrevolar el territorio de los demás Estados Partes
  • Pueden aterrizar con fines no comerciales (escala técnica)
  • Pueden embarcar y desembarcar pasajeros, carga y correo en vuelos regulares realizados exclusivamente dentro de la subregión

Casos de uso

  • Una línea aérea argentina quiere abrir un vuelo directo entre una ciudad del interior argentino y una ciudad del interior brasileño donde no había servicio: se ampara en este acuerdo en vez de esperar una renegociación bilateral
  • Una autoridad aeronáutica evalúa si una ruta propuesta califica como subregional nueva o si compite con una ruta bilateral ya operada
  • Un operador de carga analiza los derechos de tráfico disponibles para armar una red logística dentro del Cono Sur

Preguntas frecuentes

Es el acuerdo multilateral sobre servicios aéreos subregionales que Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay firmaron en Fortaleza (Brasil) el 17 de diciembre de 1996. La Acuerdo de Fortaleza lo aprobó para la Argentina en 2003.