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Ley 25.807

VigenteNacional

Protocolo de enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (texto árabe auténtico)

Sanción:5 de noviembre de 2003Promulgación:28 de noviembre de 2003BO:2 de diciembre de 2003Ver fuente oficial
2artículos
aviación civil internacionalOACItratados internacionalestransporte aéreo
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley aprueba una enmienda formal al Convenio de Chicago de 1944, la norma fundacional de la aviación civil internacional. El Convenio original se hizo en inglés y con el tiempo se le fueron sumando versiones auténticas en otros idiomas. Este Protocolo, adoptado por la Asamblea de la OACI en su trigésimo primer período de sesiones, sustituye el párrafo final del Convenio para establecer que los textos en español, árabe, francés, inglés y ruso tienen igual autenticidad. La enmienda entra en vigor cuando se deposita el instrumento de ratificación número ciento veintidós. No cambia ninguna regla sustantiva de navegación aérea: es una decisión sobre los idiomas oficiales del tratado.

Objetivo

Incorporar al derecho argentino la enmienda que reconoce al texto árabe del Convenio de Chicago la misma autenticidad que a los textos en español, francés, inglés y ruso.

Problema que resuelve

El Convenio de Chicago fue redactado en 1944 solo en inglés. A medida que la comunidad de Estados contratantes se amplió, la falta de textos auténticos en otros idiomas generaba problemas de interpretación para los Estados que no operaban en inglés. La OACI fue incorporando idiomas por sucesivas enmiendas; esta suma el árabe.

A quiénes alcanza

Estado argentino como parte del Convenio de ChicagoAutoridad aeronáutica nacionalOperadores de transporte aéreo internacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Argentina, como Estado contratante que ratifica el Protocolo, debe depositar su instrumento de ratificación en la Organización de Aviación Civil Internacional
  • Los Estados contratantes deben aplicar el Convenio de Chicago reconociendo igual autenticidad a los cinco textos idiomáticos

Derechos que reconoce

  • Los Estados partes pueden invocar cualquiera de los textos auténticos (español, árabe, francés, inglés o ruso) al interpretar el Convenio de Chicago

Casos de uso

  • Un tribunal o una autoridad aeronáutica que debe interpretar una cláusula discutida del Convenio de Chicago puede contrastar las versiones auténticas en los cinco idiomas
  • La Cancillería verifica el estado de ratificaciones del Protocolo para saber si la enmienda ya entró en vigor

Preguntas frecuentes

Sustituye el párrafo final del Convenio de Chicago de 1944 para establecer que sus textos en español, árabe, francés, inglés y ruso tienen igual autenticidad. Antes el árabe no figuraba entre los idiomas auténticos.