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Ley 25.809

VigenteNacional

Acuerdo de cooperación con Bulgaria en materia de usos pacíficos de la energía nuclear

Sanción:5 de noviembre de 2003Promulgación:28 de noviembre de 2003BO:2 de diciembre de 2003Ver fuente oficial
2artículos
energía nuclearcooperación internacionalno proliferaciónciencia y tecnología
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley aprueba un acuerdo bilateral de cooperación nuclear con Bulgaria enmarcado en el Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares y en la condición de ambos países como Estados miembros del Organismo Internacional de Energía Atómica. El acuerdo enumera las áreas de cooperación posibles: investigación básica y aplicada, diseño y operación de reactores de investigación y de potencia, ciclo del combustible nuclear, gestión de desechos radiactivos y combustible gastado, producción industrial de componentes, aplicaciones de la tecnología nuclear en medicina, agricultura, industria e hidrología, protección radiológica, seguridad nuclear, salvaguardias y protección física. Las modalidades incluyen intercambio de expertos, capacitación de personal científico y técnico, consultas recíprocas, proyectos conjuntos y suministro de materiales y equipos.

Objetivo

Establecer un marco jurídico bilateral que permita a los organismos nucleares argentinos y búlgaros cooperar en investigación, formación de recursos humanos, tecnología y aplicaciones pacíficas de la energía nuclear.

Problema que resuelve

Sin un acuerdo marco, cada proyecto de cooperación nuclear con otro país exige negociar desde cero las condiciones de transferencia de tecnología, materiales y salvaguardias. El acuerdo fija de antemano el paraguas jurídico, las áreas habilitadas y los compromisos de no proliferación, uso pacífico y confidencialidad.

A quiénes alcanza

Comisión Nacional de Energía AtómicaAutoridad Regulatoria NuclearInvestigadores y técnicos del sector nuclearEmpresas de tecnología nuclear
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los materiales, equipos y tecnología transferidos bajo el acuerdo deben destinarse exclusivamente a fines pacíficos y quedar sometidos a las salvaguardias del Organismo Internacional de Energía Atómica
  • Las Partes deben proteger la información confidencial e industrial intercambiada en el marco de la cooperación
  • Cada Parte debe aplicar sus normas de protección radiológica y seguridad nuclear a las actividades desarrolladas bajo el acuerdo

Derechos que reconoce

  • Los organismos nucleares de ambos países pueden celebrar acuerdos específicos de implementación para proyectos concretos
  • Ambas Partes conservan el derecho a desarrollar aplicaciones pacíficas de la energía nuclear según sus propias prioridades y a poseer tecnología nuclear con ese fin
  • Los científicos y técnicos pueden participar en programas de intercambio, capacitación y proyectos conjuntos de investigación

Casos de uso

  • La Comisión Nacional de Energía Atómica quiere enviar investigadores a una instalación búlgara: el acuerdo marco le da la base jurídica para firmar el convenio específico
  • Una empresa argentina del ciclo del combustible evalúa exportar componentes a Bulgaria y necesita saber bajo qué condiciones de salvaguardias puede hacerlo
  • Un organismo de ambos países organiza un programa conjunto de aplicaciones nucleares en medicina o agricultura

Preguntas frecuentes

Investigación teórica y aplicada, reactores de investigación y de potencia, ciclo del combustible nuclear, gestión de desechos radiactivos y combustible gastado, producción de componentes y equipos, aplicaciones nucleares en medicina, agricultura, industria e hidrología, protección radiológica, seguridad nuclear, salvaguardias y protección física.