Resumen ejecutivo
La ley aprueba un acuerdo bilateral de cooperación nuclear con Bulgaria enmarcado en el Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares y en la condición de ambos países como Estados miembros del Organismo Internacional de Energía Atómica. El acuerdo enumera las áreas de cooperación posibles: investigación básica y aplicada, diseño y operación de reactores de investigación y de potencia, ciclo del combustible nuclear, gestión de desechos radiactivos y combustible gastado, producción industrial de componentes, aplicaciones de la tecnología nuclear en medicina, agricultura, industria e hidrología, protección radiológica, seguridad nuclear, salvaguardias y protección física. Las modalidades incluyen intercambio de expertos, capacitación de personal científico y técnico, consultas recíprocas, proyectos conjuntos y suministro de materiales y equipos.Objetivo
Establecer un marco jurídico bilateral que permita a los organismos nucleares argentinos y búlgaros cooperar en investigación, formación de recursos humanos, tecnología y aplicaciones pacíficas de la energía nuclear.Problema que resuelve
Sin un acuerdo marco, cada proyecto de cooperación nuclear con otro país exige negociar desde cero las condiciones de transferencia de tecnología, materiales y salvaguardias. El acuerdo fija de antemano el paraguas jurídico, las áreas habilitadas y los compromisos de no proliferación, uso pacífico y confidencialidad.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes