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Ley 25.810

VigenteNacional

Enmienda al artículo I de la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales (extensión a conflictos armados internos)

Sanción:5 de noviembre de 2003Promulgación:28 de noviembre de 2003BO:2 de diciembre de 2003Ver fuente oficial
2artículos
derecho internacional humanitarioarmas convencionalesdesarmeconflictos armados
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Convención sobre Ciertas Armas Convencionales de 1980 y sus Protocolos (sobre fragmentos no localizables, minas y armas trampa, armas incendiarias y armas láser cegadoras) se aplicaban originalmente solo a los conflictos armados internacionales. La enmienda aprobada por esta ley reescribe el artículo I para extender el ámbito de aplicación de la Convención y de todos sus Protocolos a los conflictos armados que no sean de carácter internacional, es decir, a las guerras civiles y conflictos internos que ocurran en el territorio de una Alta Parte Contratante. La enmienda deja a salvo la soberanía estatal: aclara que ninguna de sus disposiciones puede invocarse para menoscabar la soberanía de un Estado, ni su responsabilidad de mantener el orden público y defender la unidad nacional por medios legítimos, ni para justificar intervenciones externas en el conflicto.

Objetivo

Extender las prohibiciones y restricciones sobre armas convencionales excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados a los conflictos armados internos, no solo a las guerras entre Estados.

Problema que resuelve

La mayoría de los conflictos armados contemporáneos son internos y no internacionales. Al limitar su aplicación a las guerras entre Estados, la Convención de 1980 dejaba fuera de sus prohibiciones justamente los escenarios donde más víctimas civiles producen las minas, las armas trampa y las armas incendiarias.

A quiénes alcanza

Estado argentino como Alta Parte ContratanteFuerzas ArmadasOrganizaciones de derecho internacional humanitarioPoblación civil en zonas de conflicto
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Cada parte en un conflicto armado no internacional que tenga lugar en el territorio de una Alta Parte Contratante debe aplicar las prohibiciones y restricciones de la Convención y de sus Protocolos anexos
  • Las Altas Partes Contratantes deben aplicar la Convención en toda circunstancia, incluidos los conflictos internos

Derechos que reconoce

  • La población civil queda protegida por las prohibiciones y restricciones de la Convención también durante conflictos armados internos
  • Los Estados conservan su soberanía y su responsabilidad de mantener o restablecer el orden público y defender la unidad nacional y la integridad territorial por todos los medios legítimos
  • Ningún Estado puede invocar la Convención para justificar una intervención directa o indirecta en un conflicto armado ajeno

Casos de uso

  • Un equipo jurídico de las Fuerzas Armadas determina qué restricciones sobre minas o armas incendiarias rigen en una operación interna de seguridad
  • Un organismo de derechos humanos evalúa si el uso de determinada arma en un conflicto interno viola el derecho internacional humanitario
  • La Cancillería informa sobre el alcance de las obligaciones argentinas bajo la Convención en foros de desarme

Preguntas frecuentes

Es el tratado adoptado en Ginebra en 1980 que prohíbe o restringe el empleo de armas convencionales consideradas excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados. Se aplica a través de Protocolos anexos sobre fragmentos no localizables, minas y armas trampa, armas incendiarias y armas láser cegadoras.