Resumen ejecutivo
La Convención sobre Ciertas Armas Convencionales de 1980 y sus Protocolos (sobre fragmentos no localizables, minas y armas trampa, armas incendiarias y armas láser cegadoras) se aplicaban originalmente solo a los conflictos armados internacionales. La enmienda aprobada por esta ley reescribe el artículo I para extender el ámbito de aplicación de la Convención y de todos sus Protocolos a los conflictos armados que no sean de carácter internacional, es decir, a las guerras civiles y conflictos internos que ocurran en el territorio de una Alta Parte Contratante. La enmienda deja a salvo la soberanía estatal: aclara que ninguna de sus disposiciones puede invocarse para menoscabar la soberanía de un Estado, ni su responsabilidad de mantener el orden público y defender la unidad nacional por medios legítimos, ni para justificar intervenciones externas en el conflicto.Objetivo
Extender las prohibiciones y restricciones sobre armas convencionales excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados a los conflictos armados internos, no solo a las guerras entre Estados.Problema que resuelve
La mayoría de los conflictos armados contemporáneos son internos y no internacionales. Al limitar su aplicación a las guerras entre Estados, la Convención de 1980 dejaba fuera de sus prohibiciones justamente los escenarios donde más víctimas civiles producen las minas, las armas trampa y las armas incendiarias.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes