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Ley 25.813

VigenteNacional

Creación de la Universidad Nacional de Chilecito (La Rioja)

Sanción:5 de noviembre de 2003Promulgación:27 de noviembre de 2003BO:1 de diciembre de 2003Ver fuente oficial
9artículos
educación superioruniversidades nacionalesLa Riojaautonomía universitaria
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de nueve artículos que independiza la sede Chilecito de la Universidad Nacional de La Rioja y la convierte en una universidad nacional autónoma. Le aplica el mismo régimen jurídico que a las demás universidades nacionales, le transfiere los departamentos académicos, los bienes muebles e inmuebles y el porcentual presupuestario correspondientes a esa sede, y resuelve la transición: los alumnos conservan su situación académica, el personal mantiene jerarquía, antigüedad, haberes y beneficios, y la nueva universidad asume los convenios y obligaciones de los organismos transferidos y se rige provisoriamente por el estatuto de la UNLaR hasta dictar el propio.

Objetivo

Dar autonomía universitaria plena a la sede de Chilecito, dotando a la región del oeste riojano de una universidad nacional propia.

Problema que resuelve

La sede Chilecito funcionaba como dependencia de la Universidad Nacional de La Rioja, sin gobierno propio ni presupuesto diferenciado, lo que limitaba su desarrollo académico e institucional.

A quiénes alcanza

estudiantes de la sede Chilecitodocentes y no docentes transferidosUniversidad Nacional de La RiojaMinisterio de Educaciónprovincia de La Rioja
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Universidad Nacional de Chilecito debe dar cumplimiento a las obligaciones y convenios contraídos por los organismos transferidos y por la UNLaR en nombre de ellos.
  • Hasta elegir sus autoridades definitivas, las atribuciones del Art. 49 — Ley de Educación Superior las ejerce quien cumplía funciones de decano de la sede Chilecito.
  • La nueva universidad debe regirse provisoriamente por el estatuto de la UNLaR hasta completar el trámite del Art. 49 — Ley de Educación Superior.

Derechos que reconoce

  • Los alumnos de la sede Chilecito tienen garantizada su incorporación a la nueva universidad, con reconocimiento de su situación académica oficial a la fecha de la transferencia.
  • El personal que cumplía funciones en los organismos transferidos conserva su situación de revista, jerarquía, antigüedad, haberes y demás beneficios sociales.

Casos de uso

  • Un estudiante de la sede Chilecito que en 2003 necesitaba saber qué pasaba con su carrera y sus materias aprobadas
  • Un docente transferido que consulta si conserva antigüedad y categoría
  • Una consulta sobre el origen institucional y el patrimonio de la Universidad Nacional de Chilecito
  • Un proyecto legislativo que busca el modelo de creación de una universidad por desprendimiento de una sede

Preguntas frecuentes

El artículo 5° les garantiza la incorporación a la nueva universidad, reconociéndoles la situación oficial que tenían a la fecha de la efectiva transferencia: carreras, materias y condición de regularidad.