Resumen ejecutivo
La Ley 25.816 (agravantes para personal policial y penitenciario) agrega al Código Penal de la Nación Argentina tres agravantes que comparten un mismo criterio: el uso del poder estatal para delinquir merece más pena. El nuevo inciso 9 del artículo 80 convierte en homicidio agravado —con prisión o reclusión perpetua— el cometido por un miembro de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario que abusó de su función o cargo. Los nuevos artículos 163 bis y 167 bis aumentan en un tercio, en el mínimo y en el máximo, las escalas de todos los hurtos y de todos los robos cuando el autor integra alguna de esas fuerzas. A diferencia del inciso 9 del artículo 80, en el hurto y el robo la agravante no exige que el autor haya abusado de su función: basta con la pertenencia a la fuerza.Objetivo
Endurecer la respuesta penal frente a los delitos cometidos por integrantes de las fuerzas de seguridad, policiales y penitenciarias, en un contexto de fuerte cuestionamiento social a la participación policial en hechos delictivos.Problema que resuelve
El Código Penal de la Nación Argentina no contemplaba de manera específica la condición de policía o agente penitenciario del autor. El homicidio cometido en un abuso funcional se juzgaba como homicidio simple y los hurtos y robos con participación policial recibían la misma pena que los cometidos por cualquier particular, pese a que el autor se valía del entrenamiento, el arma y la autoridad que le dio el Estado.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes