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Ley 25.816

VigenteNacional

Agravantes por pertenecer a las fuerzas de seguridad: homicidio, hurto y robo (artículos 80, 163 bis y 167 bis del Código Penal)

Sanción:12 de noviembre de 2003Promulgación:5 de diciembre de 2003BO:9 de diciembre de 2003Ver fuente oficial
4artículos
agravantes penalesfuerzas de seguridadhomicidio agravadohurto y robo
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley 25.816 (agravantes para personal policial y penitenciario) agrega al Código Penal de la Nación Argentina tres agravantes que comparten un mismo criterio: el uso del poder estatal para delinquir merece más pena. El nuevo inciso 9 del artículo 80 convierte en homicidio agravado —con prisión o reclusión perpetua— el cometido por un miembro de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario que abusó de su función o cargo. Los nuevos artículos 163 bis y 167 bis aumentan en un tercio, en el mínimo y en el máximo, las escalas de todos los hurtos y de todos los robos cuando el autor integra alguna de esas fuerzas. A diferencia del inciso 9 del artículo 80, en el hurto y el robo la agravante no exige que el autor haya abusado de su función: basta con la pertenencia a la fuerza.

Objetivo

Endurecer la respuesta penal frente a los delitos cometidos por integrantes de las fuerzas de seguridad, policiales y penitenciarias, en un contexto de fuerte cuestionamiento social a la participación policial en hechos delictivos.

Problema que resuelve

El Código Penal de la Nación Argentina no contemplaba de manera específica la condición de policía o agente penitenciario del autor. El homicidio cometido en un abuso funcional se juzgaba como homicidio simple y los hurtos y robos con participación policial recibían la misma pena que los cometidos por cualquier particular, pese a que el autor se valía del entrenamiento, el arma y la autoridad que le dio el Estado.

A quiénes alcanza

integrantes de fuerzas policialespersonal del servicio penitenciariointegrantes de fuerzas de seguridad federalesjueces y fiscales penalesvíctimas de violencia institucionaldefensores
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los integrantes de fuerzas de seguridad, policiales y penitenciarias responden con escalas penales agravadas si cometen hurto o robo
  • No usar la función o el cargo policial, de seguridad o penitenciario para cometer un homicidio, bajo pena de prisión o reclusión perpetua

Derechos que reconoce

  • Las víctimas de delitos cometidos por personal policial, de seguridad o penitenciario cuentan con una respuesta penal agravada
  • La sociedad accede a una diferenciación legal expresa entre el común y el cometido desde el aparato estatal

Casos de uso

  • Un policía mata a una persona en un procedimiento simulado y es juzgado por homicidio agravado del artículo 80 inciso 9
  • Un agente penitenciario sustrae pertenencias de personas detenidas y se le aplica la escala del hurto aumentada en un tercio
  • Una banda de robos integrada por policías en actividad recibe las penas del robo elevadas por el artículo 167 bis

Preguntas frecuentes

Tres agravantes: el inciso 9 del artículo 80 (homicidio cometido por un integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o penitenciarias abusando de su función o cargo), el artículo 163 bis (todos los hurtos del capítulo se agravan un tercio si el autor pertenece a esas fuerzas) y el artículo 167 bis (lo mismo para todos los robos).