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Ley 25.817

VigenteNacional

Programa Nacional de Educación para la Prevención Sísmica

Sanción:12 de noviembre de 2003Promulgación:5 de diciembre de 2003BO:9 de diciembre de 2003Ver fuente oficial
8artículos
prevención sísmicaeducacióngestión del riesgoprotección civil
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de ocho artículos que lleva la prevención sísmica a la escuela. Crea un programa nacional aplicable en dieciséis provincias identificadas como zona sísmica y define su arquitectura institucional: el Instituto de Prevención Sísmica (INPRES), dependiente de la Secretaría de Obras Públicas, firma convenios de coordinación con las autoridades educativas de cada que adhiera; esos convenios apuntan a que docentes, alumnos y comunidad tomen conciencia del riesgo, conozcan causas, efectos y medidas preventivas e internalicen las conductas de emergencia. Comisiones integradas por profesionales del Instituto y docentes locales elaboran el plan operativo, los lineamientos curriculares para todos los niveles y los manuales de adiestramiento. El financiamiento se resuelve con reestructuraciones presupuestarias a cargo de la Jefatura de Gabinete.

Objetivo

Incorporar la educación para la prevención sísmica al sistema educativo de las provincias expuestas a riesgo sísmico.

Problema que resuelve

La Argentina tiene amplias regiones con riesgo sísmico permanente, pero la preparación de la población escolar dependía de iniciativas aisladas de cada , sin un marco nacional ni contenidos curriculares comunes.

A quiénes alcanza

escuelas de la zona sísmicadocentesalumnosInstituto de Prevención Sísmicaministerios de Educación provincialescomunidad local
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Instituto de Prevención Sísmica debe acordar convenios de coordinación de acciones con las autoridades educativas de cada que resuelva incorporarse, para uniformar políticas de prevención sísmica.
  • El Instituto de Prevención Sísmica y los ministerios de Educación provinciales deben constituir comisiones integradas por profesionales del Instituto y docentes locales.
  • Las comisiones deben confeccionar un plan operativo, diseñar lineamientos curriculares para todos los niveles y elaborar manuales de adiestramiento, documentos de información y material bibliográfico.
  • La Jefatura de Gabinete de Ministros debe efectuar las reestructuraciones y modificaciones presupuestarias necesarias para cumplir la ley.

Casos de uso

  • Una escuela de San Juan o Mendoza que organiza un simulacro de evacuación por sismo
  • Un ministerio provincial que firma el convenio de coordinación con el INPRES
  • Un equipo docente que diseña contenidos de prevención sísmica para el nivel primario
  • Una consulta sobre qué provincias integran la zona sísmica según la ley

Preguntas frecuentes

El artículo 2° enumera dieciséis: Salta, Jujuy, Tucumán, Santiago del Estero, Catamarca, La Rioja, Córdoba, San Luis, San Juan, Mendoza, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.