Resumen ejecutivo
Ley de ocho artículos que crea la UNNOBA. Fija la sede central en Junín —donde tienen asiento las autoridades— y una segunda sede en Pergamino, con posibilidad de abrir dependencias en otros partidos de la región. Somete la nueva casa de estudios al régimen jurídico de las universidades nacionales, faculta al Ejecutivo a gestionar y aceptar cesiones de bienes de la provincia, de los municipios y de instituciones públicas y privadas para constituir su patrimonio, y encomienda al Ministerio de Educación designar un rector organizador con las atribuciones del Art. 49 — Ley de Educación Superior. Los gastos se atienden con la partida del crédito para universidades nacionales hasta su inclusión en la ley de presupuesto. Una cláusula transitoria preserva las relaciones jurídicas nacidas al del Decreto 2617/02.Objetivo
Dotar de universidad nacional propia a la región del noroeste bonaerense, con sedes en Junín y Pergamino.Problema que resuelve
La región carecía de una universidad nacional con gobierno y presupuesto propios; la oferta previa dependía de dependencias de otras instituciones y de un esquema creado por decreto, sin ley del Congreso.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes