Resumen ejecutivo
La Ley 25.825 (soborno transnacional) adecua el tipo penal de soborno transnacional a los compromisos asumidos por la Argentina al ratificar la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de la OCDE sobre la lucha contra el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales. La reforma amplía sensiblemente el alcance del artículo 258 bis original: incluye el ofrecimiento indirecto (por intermediarios), el beneficio para un tercero, los funcionarios de organizaciones públicas internacionales además de los de otros Estados, y no solo la realización u omisión de un acto funcional sino también el tráfico de la influencia derivada del cargo. La pena es de reclusión de uno a seis años, con inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública.Objetivo
Cumplir los compromisos internacionales anticorrupción de la Argentina y cerrar las lagunas del tipo penal original de soborno transnacional.Problema que resuelve
La redacción anterior del artículo 258 bis era más estrecha: no captaba con claridad el soborno pagado a través de intermediarios, el destinado a beneficiar a un tercero, ni el dirigido a funcionarios de organismos internacionales, y dejaba fuera el uso de la influencia del cargo. Eso dificultaba perseguir el pago de coimas por empresas argentinas en el exterior.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes