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Ley 25.825

VigenteNacional

Cohecho a funcionarios públicos extranjeros: nueva redacción del artículo 258 bis del Código Penal

Sanción:19 de noviembre de 2003Promulgación:10 de diciembre de 2003BO:11 de diciembre de 2003Ver fuente oficial
2artículos
corrupciónsoborno transnacionaldelitos contra la administración públicacomercio internacional
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley 25.825 (soborno transnacional) adecua el tipo penal de soborno transnacional a los compromisos asumidos por la Argentina al ratificar la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de la OCDE sobre la lucha contra el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales. La reforma amplía sensiblemente el alcance del artículo 258 bis original: incluye el ofrecimiento indirecto (por intermediarios), el beneficio para un tercero, los funcionarios de organizaciones públicas internacionales además de los de otros Estados, y no solo la realización u omisión de un acto funcional sino también el tráfico de la influencia derivada del cargo. La pena es de reclusión de uno a seis años, con inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública.

Objetivo

Cumplir los compromisos internacionales anticorrupción de la Argentina y cerrar las lagunas del tipo penal original de soborno transnacional.

Problema que resuelve

La redacción anterior del artículo 258 bis era más estrecha: no captaba con claridad el soborno pagado a través de intermediarios, el destinado a beneficiar a un tercero, ni el dirigido a funcionarios de organismos internacionales, y dejaba fuera el uso de la influencia del cargo. Eso dificultaba perseguir el pago de coimas por empresas argentinas en el exterior.

A quiénes alcanza

empresas con operaciones internacionalesdirectivos y ejecutivosintermediarios y consultoresfuncionarios públicos extranjerosjueces y fiscales federalesáreas de compliance
Análisis jurídico

Obligaciones

  • No ofrecer ni otorgar, directa o indirectamente, dinero, objetos de valor, dádivas, favores, promesas o ventajas a funcionarios públicos de otros Estados o de organizaciones públicas internacionales
  • Abstenerse de pagar por el uso de la influencia derivada del cargo de un funcionario extranjero en asuntos económicos, financieros o comerciales

Derechos que reconoce

  • Las empresas que compiten en licitaciones internacionales cuentan con una regla que sanciona a quien intenta ganarlas pagando sobornos
  • El Estado argentino puede perseguir penalmente conductas de corrupción cometidas por sus nacionales en el exterior

Casos de uso

  • Una empresa constructora paga a un funcionario de un país vecino para ser adjudicataria de una obra pública
  • Un exportador entrega dinero a un agente de aduana extranjero a través de un intermediario para agilizar un despacho
  • Un ejecutivo ofrece una ventaja a un funcionario de un organismo multilateral de crédito para que influya en la aprobación de un préstamo
  • Un programa de integridad corporativa incorpora el artículo 258 bis a su matriz de riesgos

Preguntas frecuentes

Ofrecer u otorgar, directa o indirectamente, a un funcionario público de otro Estado o de una organización pública internacional —en su beneficio o en el de un tercero— sumas de dinero, objetos de valor pecuniario, dádivas, favores, promesas o ventajas, a cambio de que haga u omita un acto de su función o de que haga valer la influencia de su cargo, en un asunto vinculado a una transacción económica, financiera o comercial.