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Ley 25.828

VigenteNacional

Decimoprimer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 36 (MERCOSUR-Bolivia): Régimen de Solución de Controversias

Sanción:26 de noviembre de 2003Promulgación:9 de enero de 2004BO:12 de enero de 2004Ver fuente oficial
2artículos
integración regionalMERCOSURcomercio internacionalsolución de controversiasALADI
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Acuerdo de Complementación Económica N° 36 es el instrumento por el cual el MERCOSUR y Bolivia crearon una zona de libre comercio en el marco de la ALADI. Este Decimoprimer Protocolo Adicional le incorpora un régimen completo de solución de controversias, contenido en un Anexo de cinco capítulos y cuarenta y dos artículos. El procedimiento es escalonado: primero negociaciones directas entre las Partes; si no hay acuerdo, intervención de la Comisión Administradora del Acuerdo, que puede convocar a un Grupo de Expertos; y, en última instancia, un procedimiento arbitral ante un Tribunal Arbitral cuyos laudos son inapelables y obligatorios. El régimen regula plazos, medidas provisionales, acumulación de procedimientos, costos, confidencialidad de las actuaciones y la posibilidad de desistimiento o transacción en cualquier etapa.

Objetivo

Dotar al Acuerdo de Complementación Económica N° 36 entre el MERCOSUR y Bolivia de un mecanismo previsible y obligatorio para resolver las controversias comerciales derivadas de su aplicación e interpretación.

Problema que resuelve

Sin un régimen de solución de controversias, los conflictos sobre la interpretación o el incumplimiento del acuerdo comercial quedaban librados a la negociación política, con resultados imprevisibles y demoras que afectaban a los exportadores. El protocolo fija etapas, plazos y un árbitro final cuya decisión obliga.

A quiénes alcanza

Estados Partes del MERCOSUR y BoliviaEmpresas exportadoras e importadorasComisión Administradora del ACE 36Secretaría General de la ALADI
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las Partes deben procurar resolver las controversias mediante negociaciones directas antes de escalar el conflicto
  • La Parte que recibe una solicitud de negociaciones directas debe responder dentro de los plazos fijados por el protocolo
  • Los laudos arbitrales son obligatorios para las Partes y deben cumplirse en los plazos que fijen
  • Los integrantes del Grupo de Expertos y del Tribunal Arbitral deben asumir por escrito el compromiso de actuar conforme al protocolo
  • Las actuaciones del procedimiento tienen carácter reservado, salvo los laudos arbitrales

Derechos que reconoce

  • Cualquiera de las Partes puede solicitar el inicio del procedimiento mediante una solicitud escrita de negociaciones directas
  • Las Partes pueden pedir medidas provisionales cuando existan presunciones de daño grave e irreparable
  • Cualquiera de las Partes puede solicitar aclaración del laudo dentro de los quince días
  • En cualquier etapa la Parte reclamante puede desistir o las Partes pueden llegar a una transacción

Casos de uso

  • Un exportador argentino afectado por una restricción boliviana pide al Estado que active el mecanismo de solución de controversias del ACE 36
  • La Comisión Administradora evalúa acumular dos reclamos referidos a la misma medida
  • Un Tribunal Arbitral debe determinar si una medida sanitaria encubre una restricción comercial prohibida por el acuerdo

Preguntas frecuentes

Es el Acuerdo de Complementación Económica N° 36, suscripto en el marco de la ALADI, por el cual los Estados Partes del MERCOSUR y Bolivia establecieron una zona de libre comercio con un programa de desgravación arancelaria.