Volver al listado

Ley 25.829

VigenteNacional

Programa Federal de Huertas Educativas

Sanción:26 de noviembre de 2003Promulgación:6 de enero de 2004BO:7 de enero de 2004Ver fuente oficial
8artículos
educaciónhuertas escolaresalimentaciónINTAPro Huerta
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de ocho artículos que institucionaliza las huertas escolares. El programa funciona en el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología con acuerdo del Consejo Federal de Cultura y Educación, y se aplica en los establecimientos del país que decidan incorporarse: la adhesión es voluntaria. Persigue tres objetivos: que los alumnos adquieran conocimientos y habilidades específicas, que se produzcan alimentos para comedores escolares y otras alternativas, y que se promuevan el trabajo en equipo, la cooperación y la . El Ministerio suministra información y formación básica y debe convenir con el INTA el aporte de su experiencia acumulada en el programa Pro Huerta. Lo producido se destina prioritariamente a la comunidad educativa y a poblaciones carenciadas cercanas. Fue promulgada de hecho.

Objetivo

Extender la práctica de la huerta escolar como herramienta pedagógica y como fuente de alimentos para la comunidad educativa.

Problema que resuelve

Las huertas escolares existían como experiencias aisladas, sin un marco nacional que las respaldara, les diera asistencia técnica sistemática ni articulara con el organismo que ya tenía la experiencia acumulada en huertas familiares y comunitarias.

A quiénes alcanza

establecimientos educativos que adhieranalumnos y docentescomedores escolaresINTApoblaciones carenciadas cercanas a las escuelas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, con acuerdo del Consejo Federal de Cultura y Educación, debe suministrar la información y la formación básica para instrumentar las huertas educativas.
  • El Ministerio y el Consejo Federal deben celebrar convenio con el INTA para que aporte la información derivada de su experiencia en el programa Pro Huerta.
  • El Ministerio y el Consejo Federal deben determinar las pautas de implementación promoviendo la participación de docentes, auxiliares, padres y alumnos.
  • Los productos elaborados en las huertas deben destinarse prioritariamente al consumo de la comunidad educativa que los produce y a poblaciones carenciadas cercanas.

Casos de uso

  • Una escuela rural que quiere sumarse al programa y necesita saber quién le provee asistencia técnica
  • Un comedor escolar que se abastece parcialmente de la huerta del establecimiento
  • Un equipo docente que busca el marco legal para incorporar la huerta al proyecto institucional
  • Una agencia del INTA que articula el Pro Huerta con escuelas de su zona

Preguntas frecuentes

No. El artículo 3° dice que el programa se aplica en los establecimientos educacionales del país que se incorporen al mismo: la participación es voluntaria.