Resumen ejecutivo
La ley aprueba un convenio bilateral acotado a un problema concreto: la tributación de las empresas navieras y aéreas que operan entre los dos países. La regla que consagran estos convenios es que las rentas obtenidas por la operación internacional de buques y aeronaves tributan únicamente en el Estado donde la empresa tiene su residencia o su sede de dirección efectiva, y quedan exentas en el otro. El texto se completa con las definiciones habituales de residente, operación de buques y aeronaves y transporte internacional, un procedimiento de acuerdo entre las autoridades fiscales y las cláusulas sobre entrada en vigor y denuncia. A diferencia de un convenio amplio de doble imposición, este instrumento no cubre otras rentas ni el patrimonio.Objetivo
Evitar que una misma renta derivada del transporte internacional marítimo o aéreo sea gravada dos veces, en la Argentina y en México, y prevenir la evasión fiscal en ese sector.Problema que resuelve
Una naviera o una aerolínea que transporta pasajeros y carga entre dos países puede quedar alcanzada por el impuesto a la renta en ambos, sobre la misma ganancia. Esa doble carga encarece el flete y desalienta el servicio. El convenio asigna la potestad tributaria a un solo Estado.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes