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Ley 25.830

VigenteNacional

Convenio con México para evitar la doble imposición sobre la renta de buques y aeronaves en el transporte internacional

Sanción:26 de noviembre de 2003Promulgación:9 de enero de 2004BO:13 de enero de 2004Ver fuente oficial
2artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley aprueba un convenio bilateral acotado a un problema concreto: la tributación de las empresas navieras y aéreas que operan entre los dos países. La regla que consagran estos convenios es que las rentas obtenidas por la operación internacional de buques y aeronaves tributan únicamente en el Estado donde la empresa tiene su residencia o su sede de dirección efectiva, y quedan exentas en el otro. El texto se completa con las definiciones habituales de residente, operación de buques y aeronaves y transporte internacional, un procedimiento de acuerdo entre las autoridades fiscales y las cláusulas sobre entrada en vigor y denuncia. A diferencia de un convenio amplio de doble imposición, este instrumento no cubre otras rentas ni el patrimonio.

Objetivo

Evitar que una misma renta derivada del transporte internacional marítimo o aéreo sea gravada dos veces, en la Argentina y en México, y prevenir la evasión fiscal en ese sector.

Problema que resuelve

Una naviera o una aerolínea que transporta pasajeros y carga entre dos países puede quedar alcanzada por el impuesto a la renta en ambos, sobre la misma ganancia. Esa doble carga encarece el flete y desalienta el servicio. El convenio asigna la potestad tributaria a un solo Estado.

A quiénes alcanza

Empresas de transporte marítimo internacionalEmpresas de transporte aéreo internacionalAdministración Federal de Ingresos PúblicosAsesores fiscales de comercio exterior
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las empresas que invoquen el convenio deben acreditar su residencia fiscal en el otro Estado contratante ante la autoridad tributaria
  • Las autoridades fiscales de ambos países deben resolver por acuerdo las dificultades de interpretación o aplicación del convenio

Derechos que reconoce

  • Las rentas provenientes de la operación internacional de buques y aeronaves tributan solo en el Estado de residencia o de sede de dirección efectiva de la empresa
  • La empresa alcanzada puede plantear el caso ante la autoridad competente de su Estado si considera que fue gravada en forma contraria al convenio

Casos de uso

  • Una naviera argentina que presta servicios de carga hacia puertos mexicanos determina en qué país debe tributar por esos fletes
  • Una aerolínea mexicana con vuelos a Buenos Aires solicita la exención del impuesto a las ganancias argentino invocando el convenio
  • Un asesor fiscal analiza si una operación combinada de transporte encuadra en la definición de transporte internacional del convenio

Preguntas frecuentes

Solo las provenientes de la operación de buques y aeronaves en el transporte internacional. No es un convenio amplio de doble imposición: no alcanza otras rentas empresariales, dividendos, intereses, regalías ni el patrimonio.