Volver al listado

Ley 25.832

VigenteNacional

Convenio con Perú para la recuperación y devolución de bienes culturales, arqueológicos, artísticos e históricos robados o exportados ilícitamente

Sanción:26 de noviembre de 2003Promulgación:9 de enero de 2004BO:13 de enero de 2004Ver fuente oficial
2artículos
patrimonio culturaltráfico ilícito de bienes culturalescooperación internacionalarqueologíamuseos
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El convenio crea un mecanismo bilateral de cooperación contra el tráfico ilícito de patrimonio cultural. A pedido escrito de una de las Partes, formalizado por vía diplomática, la otra debe emplear los medios legales a su alcance para recuperar y devolver desde su territorio los bienes culturales robados, exportados o transferidos ilícitamente. Ambos países se comprometen además a impedir el ingreso a su territorio de bienes culturales de más de cien años de antigüedad provenientes de la otra Parte cuyo robo o exportación ilícita haya sido comunicado previamente, y a intercambiar información policial y aduanera para identificar las piezas y a los responsables. El artículo II define con detalle qué se considera bien cultural: piezas arqueológicas, objetos paleontológicos, arte colonial y republicano, documentos de museos y archivos oficiales y eclesiásticos, manuscritos e incunables, sellos y monedas, material fonográfico y cinematográfico, mobiliario histórico, material etnográfico incluido el de grupos amazónicos en peligro de extinción y el patrimonio cultural subacuático. Las devoluciones quedan liberadas de derechos aduaneros y demás impuestos, y los gastos los paga la Parte requirente.

Objetivo

Establecer con el Perú un canal ágil y recíproco para recuperar y devolver bienes del patrimonio cultural sustraídos o sacados ilegalmente del país de origen, y para prevenir su ingreso al comercio internacional.

Problema que resuelve

El saqueo de sitios arqueológicos y el robo de piezas de museos e iglesias alimentan un mercado internacional que se aprovecha de la falta de coordinación entre países. Sin un convenio, la recuperación de una pieza sacada ilegalmente depende de procedimientos judiciales lentos y de la buena voluntad del Estado donde apareció.

A quiénes alcanza

Museos y archivos públicosAutoridades aduaneras y policialesColeccionistas y anticuariosComunidades y sitios arqueológicosInstituciones religiosas con patrimonio histórico
Análisis jurídico

Obligaciones

  • A pedido escrito de la otra Parte, cada país debe emplear los medios legales a su alcance para recuperar y devolver los bienes culturales robados o exportados ilícitamente desde su territorio
  • Los pedidos de recuperación y devolución deben formalizarse por los canales diplomáticos
  • Cada Parte debe impedir el ingreso a su territorio de bienes culturales de más de cien años provenientes de la otra Parte cuyo robo o exportación ilícita le haya sido comunicado
  • Cada Parte debe informar a la otra los robos de bienes culturales de los que tenga conocimiento, con información descriptiva suficiente para identificar las piezas y a los responsables
  • Ambas Partes deben difundir esa información entre sus autoridades aduaneras y policiales de puertos, aeropuertos y fronteras
  • La Parte requirente debe sufragar los gastos de recuperación y devolución

Derechos que reconoce

  • Cada Parte tiene derecho a solicitar a la otra la recuperación y devolución de bienes culturales propios hallados en su territorio
  • Los bienes recuperados y devueltos quedan liberados de derechos aduaneros y demás impuestos
  • Cualquiera de las Partes puede pedir la modificación del convenio o denunciarlo con un año de aviso previo

Casos de uso

  • Un museo argentino detecta que una pieza sustraída de su colección aparece a la venta en el Perú: el Estado formaliza el pedido de recuperación por vía diplomática
  • La aduana argentina retiene una pieza arqueológica peruana de más de cien años sin documentación de exportación legal
  • La policía de un país informa a la otra el modo operativo de una banda dedicada al saqueo de sitios arqueológicos

Preguntas frecuentes

El artículo II del convenio incluye piezas arqueológicas y de culturas antiguas, objetos paleontológicos de colecciones, bienes históricos, el producto de excavaciones autorizadas o clandestinas, arte y objetos de culto de la época colonial y republicana, documentos de museos y archivos oficiales y eclesiásticos, obras de arte, manuscritos raros e incunables, sellos y monedas, material fonográfico, fotográfico y cinematográfico, mobiliario e instrumentos históricos, material etnográfico y el patrimonio cultural subacuático.