Resumen ejecutivo
El convenio crea un mecanismo bilateral de cooperación contra el tráfico ilícito de patrimonio cultural. A pedido escrito de una de las Partes, formalizado por vía diplomática, la otra debe emplear los medios legales a su alcance para recuperar y devolver desde su territorio los bienes culturales robados, exportados o transferidos ilícitamente. Ambos países se comprometen además a impedir el ingreso a su territorio de bienes culturales de más de cien años de antigüedad provenientes de la otra Parte cuyo robo o exportación ilícita haya sido comunicado previamente, y a intercambiar información policial y aduanera para identificar las piezas y a los responsables. El artículo II define con detalle qué se considera bien cultural: piezas arqueológicas, objetos paleontológicos, arte colonial y republicano, documentos de museos y archivos oficiales y eclesiásticos, manuscritos e incunables, sellos y monedas, material fonográfico y cinematográfico, mobiliario histórico, material etnográfico incluido el de grupos amazónicos en peligro de extinción y el patrimonio cultural subacuático. Las devoluciones quedan liberadas de derechos aduaneros y demás impuestos, y los gastos los paga la Parte requirente.Objetivo
Establecer con el Perú un canal ágil y recíproco para recuperar y devolver bienes del patrimonio cultural sustraídos o sacados ilegalmente del país de origen, y para prevenir su ingreso al comercio internacional.Problema que resuelve
El saqueo de sitios arqueológicos y el robo de piezas de museos e iglesias alimentan un mercado internacional que se aprovecha de la falta de coordinación entre países. Sin un convenio, la recuperación de una pieza sacada ilegalmente depende de procedimientos judiciales lentos y de la buena voluntad del Estado donde apareció.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes