Resumen ejecutivo
La ley aprueba el acuerdo bilateral que habilita los servicios aéreos regulares entre la Argentina y la República de Corea. Sigue el modelo estándar posterior al Convenio de Chicago: cada Parte designa una o más aerolíneas, que reciben la autorización de explotación de la otra Parte, y se les conceden derechos de sobrevuelo, escala técnica y embarque y desembarque de pasajeros, carga y correo en las rutas del anexo. El texto regula además el reconocimiento de certificados de aeronavegabilidad y licencias, la exención de derechos aduaneros sobre combustibles, lubricantes y provisiones de a bordo, la seguridad de la aviación, los principios de tarifas y de , la transferencia de utilidades, la representación comercial, las consultas entre autoridades aeronáuticas, la modificación del acuerdo, el y la denuncia. El anexo fija el cuadro de rutas y aclara que los puntos concretos se determinan de común acuerdo entre las autoridades aeronáuticas y que las aerolíneas pueden omitir escalas siempre que los servicios comiencen en un punto de su propio país.Objetivo
Dotar de marco jurídico a los servicios aéreos regulares entre la Argentina y Corea, definiendo los derechos de tráfico, las rutas y las condiciones operativas y comerciales de las aerolíneas designadas.Problema que resuelve
El Convenio de Chicago reconoce la soberanía plena de cada Estado sobre su espacio aéreo: sin un acuerdo bilateral, ninguna aerolínea puede operar servicios regulares entre los dos países. El acuerdo suple esa falta y ordena las condiciones del servicio.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes