Volver al listado

Ley 25.834

VigenteNacional

Acuerdo sobre Servicios Aéreos con la República de Corea

Sanción:26 de noviembre de 2003Promulgación:9 de enero de 2004BO:14 de enero de 2004Ver fuente oficial
2artículos
transporte aéreoacuerdos bilateralesaviación civilrelaciones internacionales
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley aprueba el acuerdo bilateral que habilita los servicios aéreos regulares entre la Argentina y la República de Corea. Sigue el modelo estándar posterior al Convenio de Chicago: cada Parte designa una o más aerolíneas, que reciben la autorización de explotación de la otra Parte, y se les conceden derechos de sobrevuelo, escala técnica y embarque y desembarque de pasajeros, carga y correo en las rutas del anexo. El texto regula además el reconocimiento de certificados de aeronavegabilidad y licencias, la exención de derechos aduaneros sobre combustibles, lubricantes y provisiones de a bordo, la seguridad de la aviación, los principios de tarifas y de , la transferencia de utilidades, la representación comercial, las consultas entre autoridades aeronáuticas, la modificación del acuerdo, el y la denuncia. El anexo fija el cuadro de rutas y aclara que los puntos concretos se determinan de común acuerdo entre las autoridades aeronáuticas y que las aerolíneas pueden omitir escalas siempre que los servicios comiencen en un punto de su propio país.

Objetivo

Dotar de marco jurídico a los servicios aéreos regulares entre la Argentina y Corea, definiendo los derechos de tráfico, las rutas y las condiciones operativas y comerciales de las aerolíneas designadas.

Problema que resuelve

El Convenio de Chicago reconoce la soberanía plena de cada Estado sobre su espacio aéreo: sin un acuerdo bilateral, ninguna aerolínea puede operar servicios regulares entre los dos países. El acuerdo suple esa falta y ordena las condiciones del servicio.

A quiénes alcanza

Aerolíneas designadas por ambos EstadosAutoridades aeronáuticasPasajeros de vuelos internacionalesOperadores de carga aérea
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Cada Parte debe designar por escrito a la aerolínea o aerolíneas que operarán los servicios acordados
  • Las aerolíneas designadas deben cumplir las leyes y reglamentos de entrada, permanencia y salida del territorio de la otra Parte
  • Las Partes deben aplicar las normas internacionales de seguridad de la aviación y asistirse ante actos de interferencia ilícita
  • Las tarifas deben someterse a la aprobación de las autoridades aeronáuticas según el procedimiento del acuerdo

Derechos que reconoce

  • Las aerolíneas designadas pueden sobrevolar el territorio de la otra Parte, hacer escalas técnicas y embarcar y desembarcar pasajeros, carga y correo en las rutas del anexo
  • Las aerolíneas pueden omitir escalas en cualquiera de los puntos previstos siempre que los servicios comiencen en un punto de origen de su propio país
  • Los combustibles, lubricantes y provisiones de a bordo gozan de exención de derechos aduaneros en las condiciones del acuerdo
  • Cada Parte puede revocar o suspender la autorización de una aerolínea que incumpla las condiciones del acuerdo

Casos de uso

  • Una aerolínea evalúa la viabilidad de una ruta entre Buenos Aires y Seúl y necesita conocer los derechos de tráfico disponibles
  • Las autoridades aeronáuticas de ambos países se reúnen para determinar los puntos concretos de las rutas, que el anexo deja abiertos
  • Un operador de carga analiza el régimen aduanero aplicable a las provisiones de a bordo en escalas técnicas

Preguntas frecuentes

Que las aerolíneas designadas por la Argentina y por Corea operen servicios aéreos regulares de pasajeros, carga y correo entre ambos territorios, en las rutas previstas en el anexo y con los derechos de sobrevuelo y escala que el acuerdo concede.