Resumen ejecutivo
La ley aprueba el acuerdo bilateral de servicios aéreos con los Países Bajos, del modelo clásico posterior al Convenio de Chicago. Concede derechos de tráfico recíprocos a las aerolíneas designadas por cada Parte para operar los servicios acordados en las rutas del anexo y regula la designación y autorización de las empresas, el reconocimiento de certificados y licencias, la exención de derechos aduaneros sobre combustibles y provisiones de a bordo, los principios de tarifas y de , la seguridad de la aviación, la transferencia de utilidades, las consultas entre autoridades aeronáuticas y la solución de controversias. El instrumento se completa con dos notas reversales intercambiadas en 1996 que fijan la redacción definitiva en español del párrafo cuarto del artículo 4, referido al derecho de cada Parte a negar o condicionar la autorización de explotación cuando no está satisfecha de que la propiedad sustancial y el control efectivo de la aerolínea estén en manos de la Parte que la designa o de sus nacionales.Objetivo
Dar marco jurídico a los servicios aéreos regulares entre la Argentina y los Países Bajos, fijando derechos de tráfico, rutas y condiciones operativas y comerciales de las aerolíneas designadas.Problema que resuelve
Sin acuerdo bilateral, ninguna aerolínea puede prestar servicios aéreos regulares entre los dos países: el Convenio de Chicago deja los derechos comerciales de tráfico a la negociación entre Estados. El acuerdo también resuelve la cuestión de la propiedad y el control efectivo de las aerolíneas designadas.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes