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Ley 25.837

VigenteNacional

Acuerdo con la Secretaría Técnica Provisional de la Comisión Preparatoria de la OTPCE sobre las instalaciones argentinas del Sistema de Vigilancia Internacional

Sanción:26 de noviembre de 2003Promulgación:19 de febrero de 2004BO:20 de febrero de 2004Ver fuente oficial
2artículos
desarme nuclearverificación internacionalensayos nuclearesciencia y tecnologíacooperación internacional
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares se apoya en un Sistema de Vigilancia Internacional: una red global de estaciones sismológicas, hidroacústicas, infrasónicas y de detección de radionucleidos que permite verificar que ningún Estado realice explosiones nucleares. Varias de esas estaciones están en territorio argentino. Este acuerdo regula cómo la Secretaría Técnica Provisional de la Comisión Preparatoria trabaja en el país para inventariar las instalaciones existentes, reconocer los emplazamientos, poner al día o establecer estaciones y certificar que cumplen las normas técnicas del Sistema. Define quiénes ejecutan las tareas, la designación de un Jefe de Grupo por la Secretaría y de un Agente Ejecutivo por el Gobierno, las consultas previas a cada visita, el ingreso y egreso del personal y del equipo, y las condiciones jurídicas de esas actividades. El apéndice enumera las actividades concretas a realizar en la Argentina.

Objetivo

Instrumentar en el territorio argentino las actividades de reconocimiento, instalación, puesta al día y certificación de las estaciones que integran el Sistema de Vigilancia Internacional del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares.

Problema que resuelve

La verificación del Tratado depende de que las estaciones de vigilancia funcionen conforme a normas técnicas comunes. Para instalarlas, actualizarlas y certificarlas, el organismo internacional necesita ingresar personal y equipos al territorio de cada país anfitrión, algo que requiere un acuerdo previo con el Estado.

A quiénes alcanza

Estado argentino como país anfitrión de estaciones de vigilanciaOrganismos científicos y técnicos nacionalesPersonal internacional de la Secretaría Técnica Provisional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Gobierno debe designar un Agente Ejecutivo que sirva de enlace con la Secretaría Técnica Provisional y comunicar su nombre y cargo al Secretario Ejecutivo de la Comisión Preparatoria
  • La Secretaría Técnica Provisional debe designar un Jefe de Grupo por cada actividad y comunicar al Gobierno los nombres y cargos de los integrantes del Grupo
  • El Jefe de Grupo y el Agente Ejecutivo deben celebrar consultas no menos de catorce días antes de la llegada prevista del Grupo, incluidas las relativas al equipo que ingresará al país
  • El Gobierno debe informar los puntos de entrada y salida del Grupo y del equipo y expedir la documentación que permita su ingreso y permanencia
  • Las actividades realizadas en nombre de la Secretaría deben ejecutarse conforme a contratos adjudicados según el Reglamento Financiero de la Comisión Preparatoria

Derechos que reconoce

  • El Gobierno puede optar por realizar por su propia cuenta las actividades previstas en el apéndice, con arreglo a una propuesta que presente a la Secretaría Técnica Provisional para su aprobación
  • El Gobierno recibe copia de los contratos adjudicados por la Secretaría, salvo que el contratista se oponga por razones de confidencialidad comercial
  • La Argentina participa del Sistema de Vigilancia Internacional que verifica el cumplimiento de la prohibición de ensayos nucleares

Casos de uso

  • Un equipo técnico internacional debe ingresar equipamiento sismológico al país para poner al día una estación del Sistema de Vigilancia Internacional
  • El Gobierno designa al Agente Ejecutivo que coordinará una campaña de certificación de una estación de radionucleidos
  • El organismo nacional competente propone realizar por su cuenta la actualización de una instalación y somete la propuesta a la Secretaría

Preguntas frecuentes

Es la red mundial de estaciones sismológicas, hidroacústicas, infrasónicas y de detección de radionucleidos que permite verificar el cumplimiento del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares. Varias de esas estaciones están instaladas en territorio argentino.