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Ley 25.839

VigenteNacional

Acuerdo de Cooperación Económica y Comercial con la República Democrática Popular de Laos

Sanción:26 de noviembre de 2003Promulgación:9 de enero de 2004BO:15 de enero de 2004Ver fuente oficial
2artículos
comercio exteriorcooperación económicarelaciones bilateralesAsia
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley aprueba un acuerdo marco de cooperación económica y comercial con Laos. Las Partes se comprometen a adoptar medidas para desarrollar las relaciones comerciales y promover la cooperación económica en un listado amplio de actividades: intercambio de bienes y servicios, operaciones bancarias y financieras, transporte, comunicaciones, producción industrial y agrícola con participación en la construcción, ampliación o modernización de plantas, constitución de empresas mixtas, intercambio de información comercial y económica y otorgamiento de patentes y licencias con mejoramiento de tecnología. Cada Parte debe otorgar los permisos de importación y exportación necesarios conforme a su legislación. El acuerdo crea una Comisión Mixta Argentino-Laosiana, que se reúne alternativamente en cada país, revisa la aplicación del acuerdo, estudia formas de ampliar la cooperación y puede constituir grupos de trabajo y convocar expertos y empresarios de los sectores público y privado. Las controversias se resuelven por negociación directa. El acuerdo dura cinco años, renovable automáticamente, y se denuncia con seis meses de aviso por vía diplomática.

Objetivo

Establecer un marco jurídico bilateral para desarrollar el comercio y la cooperación económica entre la Argentina y Laos, con una Comisión Mixta que coordine e impulse los proyectos concretos.

Problema que resuelve

La relación comercial con los países del sudeste asiático carecía de instrumentos convencionales que dieran previsibilidad y un canal institucional. Sin un acuerdo marco, cada iniciativa dependía de gestiones aisladas y no había un ámbito estable para identificar oportunidades ni resolver trabas.

A quiénes alcanza

Empresas exportadoras e importadorasOrganismos de promoción del comercio exteriorEmpresas interesadas en asociaciones con contrapartes laosianasCancillería
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las Partes deben tomar las medidas apropiadas dentro del marco de su legislación para desarrollar las relaciones comerciales y promover la cooperación económica
  • Las Partes deben otorgar los permisos necesarios de importación o exportación de bienes provenientes directamente del territorio de la otra Parte, conforme a su legislación
  • La Comisión Mixta debe revisar los temas concernientes a la instrumentación del acuerdo y reunirse alternativamente en cada país en las fechas acordadas por vía diplomática
  • Las controversias sobre la interpretación y aplicación del acuerdo deben resolverse mediante negociación directa entre las Partes

Derechos que reconoce

  • Las empresas de ambos países pueden constituir empresas mixtas para la producción y venta de productos de interés común
  • Las Partes y sus organismos pueden celebrar acuerdos de implementación con los detalles y procedimientos de actividades específicas
  • La Comisión Mixta puede asignar grupos de trabajo y convocar a expertos, asesores y empresarios de los sectores público y privado
  • Cualquiera de las Partes puede denunciar el acuerdo por vía diplomática con seis meses de antelación, sin afectar los derechos y obligaciones ya adquiridos

Casos de uso

  • Una empresa argentina evalúa participar en la modernización de una planta industrial en Laos al del acuerdo
  • La Comisión Mixta se reúne para identificar sectores con potencial de intercambio y formular un programa de trabajo
  • Un exportador tramita el permiso de importación previsto en el artículo 4 para una operación con una contraparte laosiana

Preguntas frecuentes

El artículo 3 enumera el intercambio de bienes y servicios, las operaciones bancarias y financieras, el transporte, las comunicaciones, la producción industrial y agrícola incluida la construcción, ampliación o modernización de plantas, las empresas mixtas, el intercambio de información comercial y económica, el otorgamiento de patentes y licencias y la mejora de tecnología.