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Ley 25.841

VigenteNacional

Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR

Sanción:26 de noviembre de 2003Promulgación:9 de enero de 2004BO:15 de enero de 2004Ver fuente oficial
2artículos
medio ambienteMERCOSURdesarrollo sustentableintegración regionalpolítica ambiental
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El acuerdo es el instrumento ambiental de base del MERCOSUR. Los Estados Partes reafirman su compromiso con los principios de la Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992 y fijan como objeto el desarrollo sustentable y la protección del medio ambiente articulando las dimensiones económica, social y ambiental. El texto define criterios de actuación: coordinación de políticas sectoriales con gradualidad, flexibilidad y equilibrio; incorporación del componente ambiental en las decisiones del bloque; apoyo recíproco entre lo ambiental y lo económico evitando medidas que restrinjan arbitrariamente la libre circulación de bienes y servicios; tratamiento prioritario de las causas de los problemas ambientales; participación de la sociedad civil; e internalización de los costos ambientales. El capítulo de cooperación compromete a los países a intercambiar información sobre legislación y prácticas ambientales, buscar la armonización de sus legislaciones, identificar financiamiento, promover tecnologías limpias y educación ambiental, prevenir y mitigar impactos con especial atención a las áreas de frontera e informar oportunamente sobre desastres y emergencias ambientales que puedan afectar a los demás. Las controversias se resuelven por el sistema de solución de controversias vigente en el MERCOSUR. El anexo lista cuatro grandes áreas temáticas: gestión sustentable de recursos naturales, calidad de vida y planeamiento ambiental, instrumentos de política ambiental y actividades productivas ambientalmente sustentables.

Objetivo

Dotar al MERCOSUR de un marco jurídico común en materia ambiental que oriente la cooperación entre los Estados Partes, promueva la armonización de sus legislaciones y asegure que la integración económica se realice sobre bases de desarrollo sustentable.

Problema que resuelve

La integración regional avanzaba en lo comercial sin un piso ambiental común. Eso generaba dos riesgos: que las diferencias de exigencia ambiental se convirtieran en ventajas competitivas artificiales y que se usaran medidas ambientales como barreras encubiertas al comercio. El acuerdo fija principios compartidos para ambos frentes.

A quiénes alcanza

Estados Partes del MERCOSURAutoridades ambientales nacionales y provincialesOrganizaciones de la sociedad civilEmpresas con actividades de impacto ambientalComunidades de zonas fronterizas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los Estados Partes deben cooperar en el cumplimiento de los acuerdos internacionales ambientales de los que sean parte
  • Deben incrementar el intercambio de información sobre leyes, reglamentos, procedimientos, políticas y prácticas ambientales, en particular los que puedan afectar el comercio o la competitividad
  • Deben buscar la armonización de sus legislaciones ambientales considerando las distintas realidades de cada país
  • Deben brindar en forma oportuna información sobre desastres y emergencias ambientales que puedan afectar a los demás Estados Partes y, cuando sea posible, apoyo técnico y operativo
  • Deben evitar medidas que restrinjan o distorsionen de manera arbitraria o injustificada la libre circulación de bienes y servicios en el ámbito del MERCOSUR
  • Deben promover la efectiva participación de la sociedad civil en el tratamiento de las cuestiones ambientales

Derechos que reconoce

  • La sociedad civil tiene reconocido su derecho a participar en el tratamiento de las cuestiones ambientales del bloque
  • Los Estados Partes pueden desarrollar acuerdos sectoriales sobre temas específicos para cumplir el objeto del acuerdo
  • Cualquier Estado Parte puede llevar una controversia sobre la aplicación o el incumplimiento del acuerdo al sistema de solución de controversias del MERCOSUR

Casos de uso

  • Una autoridad ambiental provincial fronteriza necesita coordinar con su par del país vecino la prevención de un impacto ambiental compartido
  • Un Estado Parte notifica a los demás una emergencia ambiental que puede afectar a la región y solicita apoyo técnico
  • Un organismo evalúa si una exigencia ambiental impuesta a productos importados constituye una restricción injustificada al comercio intrazona
  • Una organización de la sociedad civil invoca el acuerdo para pedir participación en una instancia ambiental del bloque

Preguntas frecuentes

Es el instrumento ambiental de base del bloque, firmado en Asunción el 22 de junio de 2001 por la Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Fija los principios, el objeto y las líneas de cooperación ambiental entre los Estados Partes.