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Ley 25.842

VigenteNacional

Acuerdo de Cooperación para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina y el Caribe (ARCAL)

Sanción:26 de noviembre de 2003Promulgación:9 de enero de 2004BO:15 de enero de 2004Ver fuente oficial
2artículos
energía nuclearcooperación regionalciencia y tecnologíaAmérica Latinausos pacíficos
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

ARCAL es el mecanismo regional de cooperación técnica nuclear de América Latina y el Caribe, que funcionaba desde los años ochenta como un programa del Organismo Internacional de Energía Atómica y que con este acuerdo adquiere forma de tratado. El instrumento organiza la cooperación entre los Estados Parte de la región para promover las aplicaciones pacíficas de la ciencia y la tecnología nucleares en salud, agricultura, industria, medio ambiente y desarrollo de recursos humanos, mediante proyectos conjuntos, intercambio de expertos, capacitación y uso compartido de instalaciones. Establece los órganos del acuerdo, las modalidades de participación y financiamiento, la relación con el Organismo Internacional de Energía Atómica, el procedimiento de adhesión, la denuncia con seis meses de aviso al Depositario y una disposición transitoria que permite a los Estados que ya participaban en ARCAL mantener sus derechos y obligaciones por un período de hasta cinco años mientras adquieren la calidad de Estado Parte.

Objetivo

Dar base convencional a la cooperación regional en ciencia y tecnología nucleares con fines pacíficos entre los países de América Latina y el Caribe, coordinada con el Organismo Internacional de Energía Atómica.

Problema que resuelve

La cooperación nuclear regional funcionaba como un programa sin instrumento jurídico propio, lo que dificultaba la continuidad de los proyectos, la previsibilidad del financiamiento y el compromiso formal de los países participantes. El acuerdo convierte esa práctica en obligaciones de tratado.

A quiénes alcanza

Comisión Nacional de Energía AtómicaAutoridad Regulatoria NuclearInvestigadores y técnicos del sector nuclearInstituciones de salud, agro e industria usuarias de tecnología nuclear
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los Estados Parte deben orientar la cooperación exclusivamente a los usos pacíficos de la ciencia y la tecnología nucleares
  • Los Estados Parte que se retiren deben mantener los compromisos asumidos respecto de los proyectos en los que estén participando hasta su finalización
  • La denuncia del acuerdo debe notificarse por escrito al Depositario con al menos seis meses de anticipación, quien informa a los demás Estados Parte

Derechos que reconoce

  • Los Estados de la región pueden participar en proyectos conjuntos de investigación y aplicación de tecnologías nucleares
  • Cualquier Estado Parte puede denunciar el acuerdo mediante escrita al Depositario
  • Los Estados de América Latina y el Caribe que ya participaban en las actividades de ARCAL al abrirse el acuerdo a la firma mantienen sus derechos y obligaciones durante el período necesario para adquirir la calidad de Estado Parte, que no puede exceder los cinco años

Casos de uso

  • Un hospital público participa de un proyecto regional de medicina nuclear coordinado en el marco de ARCAL
  • La Comisión Nacional de Energía Atómica capacita técnicos de países de la región en una instalación argentina
  • Un organismo agropecuario aplica técnicas nucleares de control de plagas desarrolladas en un proyecto regional

Preguntas frecuentes

Es el Acuerdo de Cooperación para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina y el Caribe. Funcionaba desde los años ochenta como programa regional de cooperación técnica del Organismo Internacional de Energía Atómica y en 1998 se formalizó como tratado.