Resumen ejecutivo
La Convención crea un régimen regional de información sobre armamento convencional destinado a fomentar la confianza entre los Estados americanos. Su núcleo son dos obligaciones. La primera es un informe anual: cada Estado Parte debe comunicar al depositario, a más tardar el 15 de junio de cada año, sus importaciones y exportaciones de armas convencionales del año calendario anterior, indicando el Estado exportador o importador y la cantidad y el tipo de armas. La segunda es la puntual de las adquisiciones: cuando un Estado incorpora armas convencionales a los inventarios de sus fuerzas armadas, sea por importación o por producción nacional, debe notificarlo dentro de los noventa días. El anexo I define qué sistemas se consideran armas convencionales, tomando como referencia las categorías del Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas, y el anexo II fija los formularios de . La Convención reconoce expresamente el derecho inmanente de individual o colectiva y se apoya en las declaraciones de Santiago (1995) y San Salvador (1998) sobre medidas de fomento de la confianza y la seguridad.Objetivo
Aumentar la transparencia y la confianza mutua entre los países americanos mediante el intercambio sistemático de información sobre las adquisiciones, importaciones y exportaciones de armas convencionales.Problema que resuelve
La opacidad sobre las compras de armamento alimenta la desconfianza recíproca y las carreras armamentistas regionales, que desvían recursos del desarrollo económico y social. Al hacer previsible y verificable lo que cada país adquiere, la Convención reduce el margen para lecturas alarmistas de las decisiones de defensa ajenas.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes