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Ley 25.843

VigenteNacional

Convención Interamericana sobre Transparencia en las Adquisiciones de Armas Convencionales

Sanción:26 de noviembre de 2003Promulgación:19 de febrero de 2004BO:24 de febrero de 2004Ver fuente oficial
2artículos
transparenciaarmas convencionalesfomento de la confianzaOEAdefensadesarme
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Convención crea un régimen regional de información sobre armamento convencional destinado a fomentar la confianza entre los Estados americanos. Su núcleo son dos obligaciones. La primera es un informe anual: cada Estado Parte debe comunicar al depositario, a más tardar el 15 de junio de cada año, sus importaciones y exportaciones de armas convencionales del año calendario anterior, indicando el Estado exportador o importador y la cantidad y el tipo de armas. La segunda es la puntual de las adquisiciones: cuando un Estado incorpora armas convencionales a los inventarios de sus fuerzas armadas, sea por importación o por producción nacional, debe notificarlo dentro de los noventa días. El anexo I define qué sistemas se consideran armas convencionales, tomando como referencia las categorías del Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas, y el anexo II fija los formularios de . La Convención reconoce expresamente el derecho inmanente de individual o colectiva y se apoya en las declaraciones de Santiago (1995) y San Salvador (1998) sobre medidas de fomento de la confianza y la seguridad.

Objetivo

Aumentar la transparencia y la confianza mutua entre los países americanos mediante el intercambio sistemático de información sobre las adquisiciones, importaciones y exportaciones de armas convencionales.

Problema que resuelve

La opacidad sobre las compras de armamento alimenta la desconfianza recíproca y las carreras armamentistas regionales, que desvían recursos del desarrollo económico y social. Al hacer previsible y verificable lo que cada país adquiere, la Convención reduce el margen para lecturas alarmistas de las decisiones de defensa ajenas.

A quiénes alcanza

Estado argentino como Estado ParteMinisterio de DefensaFuerzas ArmadasCancilleríaIndustria de defensa
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Cada Estado Parte debe informar anualmente al depositario sus importaciones y exportaciones de armas convencionales del año calendario anterior, indicando el Estado contraparte y la cantidad y el tipo de armas
  • La información anual debe presentarse lo antes posible y en todo caso a más tardar el 15 de junio de cada año
  • Cada Estado Parte debe notificar al depositario las adquisiciones de armas convencionales por importación dentro de los noventa días de su incorporación a los inventarios de las fuerzas armadas
  • Las adquisiciones por producción nacional también deben notificarse conforme al procedimiento de la Convención
  • La información debe presentarse en los formatos previstos en el anexo II

Derechos que reconoce

  • Los Estados Parte acceden a la información presentada por los demás sobre adquisiciones, importaciones y exportaciones de armas convencionales
  • Cada Estado Parte puede complementar su información con datos adicionales que considere pertinentes, como la designación y el modelo de las armas
  • Los Estados conservan el derecho inmanente de , individual o colectiva, expresamente reconocido en la Convención
  • Quedan fuera de la de informar los prototipos, artículos en elaboración y equipos en etapa de investigación, desarrollo, prueba o evaluación que no se incorporen a los inventarios de las fuerzas armadas

Casos de uso

  • El Ministerio de Defensa prepara el informe anual sobre importaciones y exportaciones de armamento para remitir antes del 15 de junio
  • Las Fuerzas Armadas incorporan un sistema de armas adquirido en el exterior y debe notificarse dentro de los noventa días
  • Un analista compara la información publicada por los Estados Parte para evaluar la evolución del equipamiento militar en la región

Preguntas frecuentes

Los sistemas descritos en el anexo I de la Convención, que forma parte integral de ella y toma como referencia las categorías del Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas: carros de combate, vehículos blindados de combate, sistemas de artillería de gran calibre, aviones de combate, helicópteros de ataque, buques de guerra y misiles y lanzamisiles.