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Ley 25.845

VigenteNacional

Restablecimiento del Instituto Nacional de Semillas: derogación del Decreto 1104/2000 y nueva integración de su Directorio

Sanción:26 de noviembre de 2003Promulgación:6 de enero de 2004BO:7 de enero de 2004Ver fuente oficial
5artículos
semillasorganismos descentralizadospropiedad de cultivarespolítica agropecuaria
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

En el año 2000 el Decreto 1104 disolvió el Instituto Nacional de Semillas y trasladó sus funciones a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos. La Ley 25.845 (restablece el INASE) revierte esa decisión: deroga el decreto de disolución, ratifica por ley la vigencia del Decreto 2817/91 —la norma de creación del organismo— y devuelve al INASE las misiones, funciones y estructuras que le asignaban la Ley de Semillas de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, el Decreto 2183/91 y la Decisión Administrativa 489/96. Además reescribe el artículo 5 del Decreto 2817/91 para fijar un Directorio de diez miembros: un Presidente rentado designado a propuesta de la Secretaría de Agricultura, un Vicepresidente propuesto por el Consejo Federal Agropecuario y ocho directores ad honorem que representan a la Secretaría, al INTA, a los semilleros, a los obtentores, a los viveristas, al comercio de semillas y a los usuarios. Por último ordena al Jefe de Gabinete reasignar las partidas presupuestarias necesarias para que el organismo pueda funcionar.

Objetivo

Restituir al Estado un organismo especializado y con participación del sector privado para controlar la producción y el comercio de semillas y proteger los derechos del obtentor.

Problema que resuelve

La disolución del INASE por decreto había dejado el control de la calidad y la identidad de las semillas, y el registro de variedades y de propiedad de cultivares, dentro de la estructura burocrática de una secretaría de Estado, sin autarquía ni participación de los sectores involucrados, con pérdida de de fiscalización.

A quiénes alcanza

semillerosobtentores de variedades vegetalesviveristascomerciantes de semillasproductores agropecuarios usuarios de semillasSecretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y AlimentosINTA
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Poder Ejecutivo debe designar al Presidente del INASE a propuesta de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
  • El Poder Ejecutivo debe designar a los restantes directores a propuesta de los sectores representados
  • El Jefe de Gabinete de Ministros debe reasignar las partidas presupuestarias necesarias para el funcionamiento del organismo en el ejercicio en curso
  • Los presupuestos de los años siguientes deben contemplar partidas específicas para el INASE

Derechos que reconoce

  • Los semilleros, obtentores, viveristas, el comercio de semillas y los usuarios tienen derecho a proponer sus representantes en el Directorio del INASE
  • El Consejo Federal Agropecuario propone al Vicepresidente, elegido entre los miembros del Consejo Federal de Semillas
  • El INTA propone una terna para uno de los cargos del Directorio
  • Los directores pueden ser redesignados al vencer su de dos años

Casos de uso

  • Un obtentor inscribe una nueva variedad de trigo ante el INASE restablecido
  • Una entidad de viveristas propone a su representante para el Directorio
  • El Jefe de Gabinete dicta la decisión administrativa que reasigna partidas para poner en marcha el organismo
  • Un productor consulta el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares que administra el instituto

Preguntas frecuentes

Deroga el Decreto 1104/2000, que había disuelto el Instituto Nacional de Semillas, y ratifica por ley la vigencia del Decreto 2817/91, con lo cual el organismo recupera las funciones, misiones y estructuras previstas en la Ley de Semillas, el Decreto 2183/91 y la Decisión Administrativa 489/96.