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Ley 25.852

VigenteNacional

Declaración de niñas, niños y adolescentes víctimas: incorporación de los artículos 250 bis y 250 ter del Código Procesal Penal de la Nación

Sanción:4 de diciembre de 2003Promulgación:6 de enero de 2004BO:8 de enero de 2004Ver fuente oficial
3artículos
protección de la niñezproceso penalvíctimasabuso sexual infantilprueba testimonial
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley 25.852 (cámara Gesell para menores víctimas) introduce en el proceso penal federal el dispositivo que se conoce popularmente como cámara Gesell. Cuando la víctima de un contra las personas o contra la integridad sexual tiene menos de 16 años al momento en que se requiere su comparecencia, la declaración deja de ser un interrogatorio judicial y pasa a ser una entrevista conducida exclusivamente por un psicólogo especialista en niñez y adolescencia designado por el tribunal. El acto se realiza en un gabinete adaptado a la edad y a la etapa evolutiva del niño; el juez, el fiscal, la defensa y las partes pueden seguirlo desde afuera a través de vidrio espejado, micrófono o video, y sus preguntas se canalizan a través del profesional. El especialista eleva luego un informe con sus conclusiones. En los reconocimientos de lugares o cosas el menor va acompañado por el profesional y el no puede estar presente. Para los adolescentes de entre 16 y 18 años, el nuevo artículo 250 ter exige que el tribunal pida antes un informe sobre el riesgo para su salud psicofísica: si lo hay, se aplica el mismo procedimiento protegido.

Objetivo

Evitar la revictimización de niñas, niños y adolescentes en el proceso penal y preservar al mismo tiempo la calidad de su testimonio como prueba.

Problema que resuelve

Hasta entonces un niño abusado podía ser interrogado directamente en una sala de audiencias, a veces frente al y varias veces a lo largo del proceso. Ese contacto reiterado con el aparato judicial agravaba el daño y, además, contaminaba el testimonio: las preguntas mal formuladas y las declaraciones sucesivas deterioraban su valor probatorio.

A quiénes alcanza

niñas, niños y adolescentes víctimas de delitosjueces y fiscales penalesdefensores y querellantespsicólogos forensesfamilias de las víctimasimputados
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El tribunal debe designar un psicólogo especialista en niños y adolescentes para entrevistar a la víctima menor de 16 años
  • El tribunal y las partes no pueden interrogar en forma directa a esa víctima
  • La entrevista debe realizarse en un gabinete acondicionado a la edad y etapa evolutiva del menor
  • El profesional debe elevar un informe detallado en el plazo que fije el tribunal
  • En los reconocimientos de lugares o cosas el no puede estar presente
  • Antes de tomar declaración a una víctima de entre 16 y 18 años el tribunal debe requerir un informe sobre el riesgo para su salud psicofísica

Derechos que reconoce

  • El menor de 16 años víctima tiene derecho a no ser interrogado directamente por el tribunal ni por las partes
  • Las partes pueden seguir el acto desde el exterior por vidrio espejado, micrófono o video y proponer preguntas a través del profesional
  • El adolescente de entre 16 y 18 años en riesgo psicofísico accede al mismo procedimiento protegido
  • La víctima menor no queda expuesta al en los reconocimientos de lugares o cosas

Casos de uso

  • Una niña de 9 años víctima de abuso sexual declara en cámara Gesell y no ante el juez
  • La defensa propone preguntas por escrito que el psicólogo reformula durante la entrevista
  • Se ordena un reconocimiento del lugar del hecho con acompañamiento profesional y sin presencia del
  • El tribunal pide un informe de riesgo antes de citar a declarar a una adolescente de 17 años

Preguntas frecuentes

A las víctimas de los delitos del libro II, título I, capítulo II (lesiones) y título III (delitos contra la integridad sexual) del Código Penal de la Nación Argentina que, a la fecha en que se requiere su comparecencia, no hayan cumplido 16 años.