Resumen ejecutivo
Antes de esta ley cada juzgado y cada provincia manejaba su propia lista de aspirantes a adoptar, sin criterios comunes ni información cruzada: la misma pareja podía figurar en varios registros y ningún organismo tenía el panorama completo. La Ley 25.854 (Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos) crea un registro único nacional, con asiento en el Ministerio de Justicia, al que las provincias adhieren por convenio. Fija qué datos lleva el legajo, exige evaluaciones interdisciplinarias, garantiza la revisión del rechazo, obliga a ratificar la inscripción cada año y prioriza los casos más difíciles de colocar. Su reglamentación llegó con los decretos 383/2005 y 1328/2009.Objetivo
Unificar en un registro nacional la información sobre las personas que aspiran a recibir un niño en guarda con fines de adopción, para que la selección sea transparente, controlable y comparable entre jurisdicciones.Problema que resuelve
La dispersión de listas de aspirantes por juzgado y por provincia impedía controlar quién estaba inscripto, favorecía las guardas otorgadas al margen del sistema y dejaba a los niños más difíciles de colocar (mayores, grupos de hermanos, con discapacidad) fuera de la prioridad.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes