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Ley 25.855

Parcialmente vigenteNacional

Ley de Voluntariado Social

Sanción:4 de diciembre de 2003Promulgación:7 de enero de 2004BO:8 de enero de 2004Ver fuente oficial
17artículos
voluntariadoorganizaciones sin fines de lucrotercer sectorparticipación solidaria
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El voluntariado siempre existió en la Argentina, pero sin marco legal: no estaba claro si un voluntario podía después reclamar una relación laboral, ni qué debía la organización que lo recibía. La Ley 25.855 (Voluntariado Social) pone reglas: el voluntario es una persona física que trabaja gratis y por decisión propia en una organización sin fines de lucro; su tarea se presume ajena a la relación laboral y no puede usarse para reemplazar empleo remunerado. A cambio, tiene derechos (información, capacitación, registro, identificación, reembolso de gastos) y obligaciones (diligencia, confidencialidad, no cobrar a los beneficiarios). Antes de arrancar hay que firmar un Acuerdo Básico Común por escrito. El Poder Ejecutivo observó dos incisos del artículo 6 (certificado de actividades y seguro obligatorio) al promulgarla por Decreto 17/2004, y recién la reglamentó en 2010 por Decreto 750/2010.

Objetivo

Promover el voluntariado social y dar un marco legal claro a la relación entre los voluntarios y las organizaciones sin fines de lucro donde prestan servicios.

Problema que resuelve

La falta de regulación generaba dos riesgos opuestos: organizaciones que usaban voluntarios para tapar puestos de trabajo que deberían ser pagos, y voluntarios sin ningún derecho reconocido ni constancia de lo que hicieron.

A quiénes alcanza

Voluntarios socialesOrganizaciones sin fines de lucroFundaciones y asociaciones civilesMenores de edad y sus representantes legalesPoder Ejecutivo Nacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Firmar por escrito, antes de iniciar las actividades, el Acuerdo Básico Común del Voluntario Social con el contenido del artículo 8.
  • La organización debe llevar registro escrito de las altas y bajas de voluntarios.
  • El voluntario debe obrar con diligencia, respetar los derechos de los beneficiarios y guardar confidencialidad.
  • El voluntario no puede recibir contraprestación económica de los beneficiarios de su actividad.
  • Para incorporar a un menor de edad se requiere el consentimiento expreso de sus representantes legales.
  • Si la actividad exige revisación psicofísica previa, hace falta el consentimiento expreso del voluntario.
  • Las organizaciones que ya tenían voluntarios debían adecuarse dentro de los 180 días de la reglamentación.

Derechos que reconoce

  • Recibir información sobre los objetivos y actividades de la organización.
  • Recibir capacitación para la tarea.
  • Ser registrado al alta y a la baja y disponer de una identificación como voluntario.
  • Obtener el reembolso de los gastos de la actividad cuando la organización lo haya previsto de manera expresa y previa (no es ).
  • Que la actividad acreditada se valore obligatoriamente como antecedente en los concursos de los tres poderes del Estado.

Casos de uso

  • Sumar voluntarios a una asociación civil o fundación cumpliendo la ley.
  • Redactar el Acuerdo Básico Común del Voluntario Social.
  • Saber si una tarea voluntaria puede derivar en un reclamo laboral.
  • Acreditar tareas de voluntariado como antecedente en un concurso público.

Preguntas frecuentes

No. El artículo 4 dice que la prestación del voluntario se presume ajena al ámbito de la relación laboral y de la previsión social, y debe ser gratuita. Pero es una presunción: si en los hechos la tarea es remunerada, subordinada y reemplaza a un puesto de trabajo, la propia ley prohíbe ese uso.