Resumen ejecutivo
La Ley 25.858 (voto de los procesados y accesibilidad electoral) es la respuesta legislativa al fallo Mignone de la Corte Suprema, que en 2002 declaró inconstitucional la exclusión del padrón de las personas detenidas sin condena. La ley incorpora el artículo 3 bis al Código Electoral Nacional (Ley 19.945): los procesados en tienen derecho a votar en todas las elecciones que se celebren mientras estén detenidos. Para hacerlo operativo, encarga a la Cámara Nacional Electoral confeccionar el Registro de Electores Privados de Libertad con los datos que le remitan los jueces, habilitar mesas de votación en cada establecimiento de detención y designar sus autoridades; quienes están alojados fuera de su distrito votan donde estén y sus votos se computan en el distrito donde están empadronados. La ley además deroga cuatro incisos del artículo 3 que excluían del padrón a distintos grupos, incorpora al artículo 94 la asistencia del presidente de mesa a los electores con imposibilidad concreta de movimientos —a solas con el elector, dentro del cuarto oscuro— y suma al artículo 75 una causal de para los mayores de setenta años designados autoridad de mesa, que debe figurar impresa en el telegrama de designación.Objetivo
Ampliar el universo de electores efectivos: garantizar el voto de las personas procesadas sin condena y remover barreras materiales que impedían votar o cumplir la carga pública de autoridad de mesa.Problema que resuelve
El Código Electoral excluía del padrón a los detenidos sin condena, en contradicción con la , y no preveía ninguna asistencia para las personas con discapacidad motriz al momento de sufragar, que dependían de la buena voluntad de la autoridad de mesa. Tampoco contemplaba la situación de los adultos mayores designados como autoridades de mesa.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes