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Ley 25.858

VigenteNacional

Voto de las personas procesadas privadas de libertad, asistencia a electores con discapacidad y excusación de autoridades de mesa mayores de setenta años

Sanción:4 de diciembre de 2003Promulgación:29 de diciembre de 2003BO:6 de enero de 2004Ver fuente oficial
6artículos
derecho al votopersonas privadas de libertadaccesibilidad electoralautoridades de mesa
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley 25.858 (voto de los procesados y accesibilidad electoral) es la respuesta legislativa al fallo Mignone de la Corte Suprema, que en 2002 declaró inconstitucional la exclusión del padrón de las personas detenidas sin condena. La ley incorpora el artículo 3 bis al Código Electoral Nacional (Ley 19.945): los procesados en tienen derecho a votar en todas las elecciones que se celebren mientras estén detenidos. Para hacerlo operativo, encarga a la Cámara Nacional Electoral confeccionar el Registro de Electores Privados de Libertad con los datos que le remitan los jueces, habilitar mesas de votación en cada establecimiento de detención y designar sus autoridades; quienes están alojados fuera de su distrito votan donde estén y sus votos se computan en el distrito donde están empadronados. La ley además deroga cuatro incisos del artículo 3 que excluían del padrón a distintos grupos, incorpora al artículo 94 la asistencia del presidente de mesa a los electores con imposibilidad concreta de movimientos —a solas con el elector, dentro del cuarto oscuro— y suma al artículo 75 una causal de para los mayores de setenta años designados autoridad de mesa, que debe figurar impresa en el telegrama de designación.

Objetivo

Ampliar el universo de electores efectivos: garantizar el voto de las personas procesadas sin condena y remover barreras materiales que impedían votar o cumplir la carga pública de autoridad de mesa.

Problema que resuelve

El Código Electoral excluía del padrón a los detenidos sin condena, en contradicción con la , y no preveía ninguna asistencia para las personas con discapacidad motriz al momento de sufragar, que dependían de la buena voluntad de la autoridad de mesa. Tampoco contemplaba la situación de los adultos mayores designados como autoridades de mesa.

A quiénes alcanza

personas procesadas en prisión preventivapersonas con discapacidad motrizelectores mayores de setenta añosautoridades de mesaCámara Nacional Electoraljueces con competencia penalservicios penitenciarios
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Cámara Nacional Electoral debe confeccionar el Registro de Electores Privados de Libertad
  • Los jueces competentes deben remitir la información de las personas procesadas alojadas en cada establecimiento
  • La Cámara Nacional Electoral debe habilitar mesas de votación en cada establecimiento de detención y designar sus autoridades
  • El presidente de mesa debe acompañar al cuarto oscuro y asistir al elector con imposibilidad concreta de movimientos, a solas con él
  • La causal de por edad debe figurar impresa en todos los telegramas de designación de autoridades de mesa
  • El Poder Ejecutivo debía reglamentar el voto de los procesados dentro de los veinticuatro meses de publicada la ley

Derechos que reconoce

  • Las personas procesadas en tienen derecho a votar en todos los actos eleccionarios que se celebren mientras estén detenidas
  • Quienes estén alojados en un distrito distinto al de su empadronamiento pueden votar donde estén, y su voto se computa en el distrito en el que están empadronados
  • Las personas con imposibilidad concreta de realizar los movimientos para sufragar tienen derecho a ser acompañadas y asistidas por el presidente de mesa
  • Los electores mayores de setenta años designados autoridad de mesa pueden excusarse justificando únicamente su edad, dentro de los tres días de notificados

Casos de uso

  • Se habilita una mesa de votación dentro de una unidad penitenciaria para los detenidos sin condena
  • Una persona en silla de ruedas pide al presidente de mesa que la acompañe al cuarto oscuro
  • Un jubilado de 73 años recibe el telegrama de designación como presidente de mesa y presenta su por edad
  • Un juez penal remite a la Cámara Nacional Electoral la nómina de procesados alojados en su

Preguntas frecuentes

Las personas procesadas que se encuentren cumpliendo , es decir detenidas sin condena firme. Tienen derecho a emitir su voto en todos los actos eleccionarios que se celebren mientras dure la detención.