Ley 25.863

Artículo 2Jornadas escolares y académicas de reflexión constitucional

Texto oficial

El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, en coincidencia con las autoridades educativas de las distintas jurisdicciones y en el ámbito del Consejo Federal de Cultura y Educación, acordarán la inclusión de jornadas alusivas al día nacional instituido por el artículo anterior en los respectivos calendarios escolares y académicos de los niveles medio y superior. El objetivo de estas jornadas será el de reflexionar sobre los significados, importancia y efectividad de los postulados normativos de nuestra Constitución, particularmente, los derechos y garantías de los habitantes y la observancia de los valores democráticos.

Qué significa en la práctica

Encomienda al ministerio educativo nacional y a las autoridades de cada provincia acordar, en el ámbito del Consejo Federal, la inclusión de jornadas alusivas al 1° de mayo en los calendarios escolares y académicos de los niveles medio y superior. El objetivo declarado es reflexionar sobre el sentido y la efectividad de la Constitución, en particular sobre los derechos y garantías de los habitantes y los valores democráticos. Este artículo fue sustituido en 2019 por la Ley 27.526, que actualizó los nombres del ministerio y del Consejo Federal de Educación sin cambiar el contenido del .

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