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Ley 25.866

VigenteNacional

Alícuota reducida del IVA para la venta de espacios publicitarios de pequeños editores (artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado)

Sanción:17 de diciembre de 2003Promulgación:19 de enero de 2004BO:21 de enero de 2004Ver fuente oficial
3artículos
impuesto al valor agregadomedios de comunicaciónpymespublicidad
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley 25.866 (IVA reducido para editores pequeños) amplía el beneficio de la alícuota diferencial del Impuesto al Valor Agregado que rige para diarios, revistas y publicaciones periódicas. Hasta entonces la alícuota reducida alcanzaba a la venta, la del inciso c) del artículo 3 y la importación definitiva de esos productos. Con la reforma, los editores que encuadren en la definición de micro, pequeña y mediana empresa del Art. 1 — Ley de Fomento MiPyME y cuya facturación del año calendario anterior, sin IVA, no supere los cuarenta y tres millones doscientos mil pesos, también tributan la alícuota reducida por la de espacios publicitarios. La publicidad es la principal fuente de ingresos de los medios gráficos, de modo que la medida abarata la estructura de costos de los editores más chicos y opera como una política de sostén de la prensa regional y de las publicaciones especializadas.

Objetivo

Sostener la viabilidad económica de los editores pequeños y medianos extendiendo a su fuente principal de ingresos —la publicidad— el tratamiento diferencial que ya tenía la venta de ejemplares.

Problema que resuelve

La venta de ejemplares tributaba con alícuota reducida, pero la de espacios publicitarios lo hacía a la tasa general. Como la publicidad concentra la mayor parte de la facturación de un diario o revista, el beneficio quedaba en gran medida neutralizado para los editores chicos.

A quiénes alcanza

editores de diarios, revistas y publicaciones periódicasmicro, pequeñas y medianas empresasanunciantescontadoresAdministración Federal de Ingresos Públicos
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El editor debe encuadrar en el Art. 1 — Ley de Fomento MiPyME para acceder al beneficio
  • El editor debe verificar que su facturación del año calendario anterior, sin IVA, no supere los 43.200.000 pesos
  • La alícuota diferencial debe aplicarse correctamente en la facturación de espacios publicitarios

Derechos que reconoce

  • Los editores que cumplen las condiciones tributan la alícuota reducida del IVA por la de espacios publicitarios
  • Se mantiene la alícuota reducida para la venta, la del inciso c) del artículo 3 y la importación definitiva de diarios, revistas y publicaciones periódicas

Casos de uso

  • Un diario del interior verifica si su facturación del año anterior lo habilita a facturar publicidad con alícuota reducida
  • Una revista especializada calcula el IVA de un aviso de página completa
  • Un contador revisa el encuadre pyme del cliente antes del cierre del período fiscal

Preguntas frecuentes

El primer párrafo del inciso g) del cuarto párrafo del artículo 28 de la ley del IVA. Además de la venta, la del inciso c) del artículo 3 y la importación definitiva de diarios, revistas y publicaciones periódicas, la alícuota reducida pasa a alcanzar también la de espacios publicitarios de determinados editores.