Resumen ejecutivo
La Ley 25.866 (IVA reducido para editores pequeños) amplía el beneficio de la alícuota diferencial del Impuesto al Valor Agregado que rige para diarios, revistas y publicaciones periódicas. Hasta entonces la alícuota reducida alcanzaba a la venta, la del inciso c) del artículo 3 y la importación definitiva de esos productos. Con la reforma, los editores que encuadren en la definición de micro, pequeña y mediana empresa del Art. 1 — Ley de Fomento MiPyME y cuya facturación del año calendario anterior, sin IVA, no supere los cuarenta y tres millones doscientos mil pesos, también tributan la alícuota reducida por la de espacios publicitarios. La publicidad es la principal fuente de ingresos de los medios gráficos, de modo que la medida abarata la estructura de costos de los editores más chicos y opera como una política de sostén de la prensa regional y de las publicaciones especializadas.Objetivo
Sostener la viabilidad económica de los editores pequeños y medianos extendiendo a su fuente principal de ingresos —la publicidad— el tratamiento diferencial que ya tenía la venta de ejemplares.Problema que resuelve
La venta de ejemplares tributaba con alícuota reducida, pero la de espacios publicitarios lo hacía a la tasa general. Como la publicidad concentra la mayor parte de la facturación de un diario o revista, el beneficio quedaba en gran medida neutralizado para los editores chicos.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes