La Ley 26.850 sustituyó el artículo 1: amplió el período de los tratamientos con hemoderivados de 1979-1985 a 1979-1995 e incorporó como causales del beneficio la infección con los virus de hepatitis B (HBV) y hepatitis C (HCV), además del HIV. La extensión al cónyuge o conviviente y a los hijos infectados por transmisión perinatal se mantuvo, ahora también respecto de esos virus.
Resumen ejecutivo
Entre fines de los años setenta y mediados de los ochenta, cientos de personas con hemofilia se infectaron con HIV a través de los factores de coagulación derivados de sangre que necesitaban para vivir: el control de los hemoderivados todavía no detectaba el virus. Esta ley reconoce esa responsabilidad y crea una asignación mensual equivalente al básico de un agente nivel D del escalafón del personal civil de la administración pública, extensiva a la pareja contagiada y a los hijos infectados en el embarazo o el parto. El beneficio es compatible con cualquier otra asignación pública, pero aceptarlo implica desistir de los juicios de daños contra el Estado nacional y las provincias. No libera, en cambio, a los laboratorios: el Estado puede repetir contra ellos lo que pagó. En 2013 la Ley 26.850 amplió el universo de beneficiarios al período 1979-1995 y agregó a las hepatitis B y C.Objetivo
Reparar económicamente, con una asignación mensual vitalicia, a las personas con hemofilia infectadas con HIV por los hemoderivados que recibieron como tratamiento, y a sus familiares contagiados.Problema que resuelve
Las víctimas de las transfusiones y los hemoderivados contaminados quedaban sin ninguna cobertura específica y con la única alternativa de un juicio de daños largo, caro y de resultado incierto contra el Estado y los laboratorios.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes