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Ley 25.869

VigenteNacional

Asignación mensual para personas con hemofilia infectadas con HIV por hemoderivados

Sanción:17 de diciembre de 2003Promulgación:6 de febrero de 2004BO:9 de febrero de 2004Ver fuente oficial
1 reforma — ver historial
2003Texto original
2013Ley 26.850vigente

La Ley 26.850 sustituyó el artículo 1: amplió el período de los tratamientos con hemoderivados de 1979-1985 a 1979-1995 e incorporó como causales del beneficio la infección con los virus de hepatitis B (HBV) y hepatitis C (HCV), además del HIV. La extensión al cónyuge o conviviente y a los hijos infectados por transmisión perinatal se mantuvo, ahora también respecto de esos virus.

10artículos
1modif.
hemofiliaHIVreparación estatalhemoderivadosseguridad social
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Entre fines de los años setenta y mediados de los ochenta, cientos de personas con hemofilia se infectaron con HIV a través de los factores de coagulación derivados de sangre que necesitaban para vivir: el control de los hemoderivados todavía no detectaba el virus. Esta ley reconoce esa responsabilidad y crea una asignación mensual equivalente al básico de un agente nivel D del escalafón del personal civil de la administración pública, extensiva a la pareja contagiada y a los hijos infectados en el embarazo o el parto. El beneficio es compatible con cualquier otra asignación pública, pero aceptarlo implica desistir de los juicios de daños contra el Estado nacional y las provincias. No libera, en cambio, a los laboratorios: el Estado puede repetir contra ellos lo que pagó. En 2013 la Ley 26.850 amplió el universo de beneficiarios al período 1979-1995 y agregó a las hepatitis B y C.

Objetivo

Reparar económicamente, con una asignación mensual vitalicia, a las personas con hemofilia infectadas con HIV por los hemoderivados que recibieron como tratamiento, y a sus familiares contagiados.

Problema que resuelve

Las víctimas de las transfusiones y los hemoderivados contaminados quedaban sin ninguna cobertura específica y con la única alternativa de un juicio de daños largo, caro y de resultado incierto contra el Estado y los laboratorios.

A quiénes alcanza

Personas con hemofilia infectadas con HIVCónyuges y convivientes contagiadosHijos infectados por transmisión perinatalEstado nacionalLaboratorios y empresas productoras de hemoderivados
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Presentar la solicitud ante la dentro de los ciento ochenta días de promulgada la ley.
  • Acreditar los hechos con certificados médicos del Ministerio de Salud a través de un servicio de hematología acreditado de un hospital público y del Instituto de Investigaciones Hematológicas Dr. Mariano R. Castex de la Academia Nacional de Medicina.
  • Aceptar el beneficio implica renunciar o desistir de toda acción judicial o administrativa de daños y perjuicios contra el Estado nacional o las provincias.
  • El Poder Ejecutivo debía reglamentar la ley dentro de los treinta días de promulgada.

Derechos que reconoce

  • Percibir una asignación mensual equivalente al básico de un agente nivel D del escalafón del personal civil de la administración pública nacional (Decreto 1669/93).
  • Extender el beneficio al cónyuge o conviviente de más de dos años contagiado, y a los hijos infectados por transmisión perinatal.
  • Recurrir la denegatoria total o parcial ante la Cámara Nacional de la Seguridad Social dentro de los diez días, por procedimiento sumarísimo.
  • Cobrar el beneficio sin perder ninguna otra asignación pública que se perciba o se tenga derecho a percibir.

Casos de uso

  • Tramitar la asignación por infección con HIV a través de hemoderivados.
  • Saber qué certificados médicos sirven como prueba.
  • Evaluar si conviene aceptar el beneficio o continuar un juicio de daños contra el Estado.
  • Verificar si la ampliación de la Ley 26.850 alcanza a un caso de hepatitis C.

Preguntas frecuentes

La persona con hemofilia infectada con HIV por tratamientos con hemoderivados recibidos entre 1979 y 1985 según el texto original, período que la Ley 26.850 amplió a 1979-1995 agregando además las hepatitis B y C. También lo cobran el cónyuge o conviviente de más de dos años contagiado por el beneficiario y los hijos infectados por transmisión perinatal.