Resumen ejecutivo
El gasoil argentino incluye en su precio el impuesto sobre los combustibles líquidos. El transportista internacional puede computar ese impuesto como pago a cuenta de otros tributos, pero muchas veces le sobra saldo porque su actividad, al ser de exportación de servicios, genera pocos débitos contra los cuales imputarlo: ese remanente quedaba inmovilizado y le encarecía el costo frente a los competidores de países vecinos. La Ley 25.870 (Devolución del impuesto al gasoil para el transporte internacional de cargas) convierte ese remanente en saldo de libre disponibilidad, es decir, dinero que la empresa puede aplicar a otros impuestos o pedir que le devuelvan, previa compensación con las deudas que tenga con la AFIP y con la seguridad social. La AFIP reglamentó la devolución acelerada por la Resolución General 1759/2004. Los efectos se retrotrajeron a las compras de combustible desde el 1 de abril de 2003.Objetivo
Evitar que el impuesto al gasoil quede como costo hundido en el transporte internacional de cargas, convirtiendo el remanente no computado en saldo de libre disponibilidad recuperable.Problema que resuelve
El remanente del impuesto a los combustibles que el transporte internacional no lograba imputar como pago a cuenta quedaba inmovilizado, deteriorando la competitividad del sector frente a los transportistas de la región.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes