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Ley 25.870

VigenteNacional

Impuesto sobre los combustibles líquidos en el transporte internacional de cargas

Sanción:17 de diciembre de 2003Promulgación:19 de enero de 2004BO:21 de enero de 2004Ver fuente oficial
5artículos
impuesto a los combustiblestransporte internacional de cargassaldos de libre disponibilidad
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El gasoil argentino incluye en su precio el impuesto sobre los combustibles líquidos. El transportista internacional puede computar ese impuesto como pago a cuenta de otros tributos, pero muchas veces le sobra saldo porque su actividad, al ser de exportación de servicios, genera pocos débitos contra los cuales imputarlo: ese remanente quedaba inmovilizado y le encarecía el costo frente a los competidores de países vecinos. La Ley 25.870 (Devolución del impuesto al gasoil para el transporte internacional de cargas) convierte ese remanente en saldo de libre disponibilidad, es decir, dinero que la empresa puede aplicar a otros impuestos o pedir que le devuelvan, previa compensación con las deudas que tenga con la AFIP y con la seguridad social. La AFIP reglamentó la devolución acelerada por la Resolución General 1759/2004. Los efectos se retrotrajeron a las compras de combustible desde el 1 de abril de 2003.

Objetivo

Evitar que el impuesto al gasoil quede como costo hundido en el transporte internacional de cargas, convirtiendo el remanente no computado en saldo de libre disponibilidad recuperable.

Problema que resuelve

El remanente del impuesto a los combustibles que el transporte internacional no lograba imputar como pago a cuenta quedaba inmovilizado, deteriorando la competitividad del sector frente a los transportistas de la región.

A quiénes alcanza

Empresas de transporte automotor internacional de cargasAFIPContribuyentes del impuesto sobre los combustibles líquidos
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El remanente solo se libera después de deducir las deudas exigibles del contribuyente por tributos y por obligaciones de la seguridad social a cargo de la AFIP.
  • El cómputo se admite en la medida de la afectación efectiva del gasoil al transporte internacional de cargas.

Derechos que reconoce

  • Tratar como saldo de libre disponibilidad mensual el impuesto sobre los combustibles líquidos contenido en las compras de gasoil que no se pudo computar como pago a cuenta.
  • Acceder al régimen de devolución acelerada que puede establecer la AFIP.
  • Aplicar el beneficio a las adquisiciones de combustible efectuadas desde el 1 de abril de 2003.

Casos de uso

  • Recuperar el impuesto al gasoil acumulado por una empresa de transporte internacional de cargas.
  • Determinar qué parte del combustible comprado se afecta al transporte internacional a los fines del cómputo.
  • Entender por qué la AFIP descuenta deudas previsionales antes de devolver el saldo.

Preguntas frecuentes

Es un crédito fiscal que el contribuyente puede usar para pagar otros impuestos, transferirlo o pedir su devolución, a diferencia del saldo técnico, que solo sirve contra el mismo tributo. Convertir el remanente del impuesto al gasoil en saldo de libre disponibilidad es lo que le devuelve liquidez al transportista.