El Decreto 357/2005 suspendió la aplicación del Decreto 1563/2004, que había reglamentado esta ley, dejando sin operatividad las obligaciones de captación, derivación y conservación de datos allí previstas.
En "Halabi, Ernesto c/ P.E.N. – ley 25.873 – dto. 1563/04 s/ amparo ley 16.986" la Corte Suprema confirmó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1 y 2 de esta ley y del Decreto 1563/2004, por vulnerar el derecho a la intimidad y a la privacidad de las comunicaciones (artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional), y otorgó a esa declaración efectos colectivos respecto de todos los usuarios de servicios de telecomunicaciones.
Resumen ejecutivo
La Ley 25.873 (retención de datos de comunicaciones) impuso a las empresas de telecomunicaciones tres obligaciones. La primera, disponer de los recursos humanos y tecnológicos para captar y derivar las comunicaciones que transmiten, a fin de que el Poder Judicial o el Ministerio Público pudieran observarlas de manera remota, a toda hora y todos los días del año, y soportando ellas mismas los costos. La segunda, registrar y sistematizar los datos filiatorios y domiciliarios de usuarios y clientes junto con los registros de tráfico de sus comunicaciones, conservarlos por diez años y ponerlos a disposición del Poder Judicial y del Ministerio Público sin cargo. La tercera, en contrapartida, que el Estado nacional asumiera la responsabilidad por los daños y perjuicios que esa observación remota y ese uso de la información pudieran ocasionar a terceros. La ley fue reglamentada por el Decreto 1563/2004, cuya aplicación quedó suspendida por el Decreto 357/2005 ante el fuerte cuestionamiento público. En 2009 la Corte Suprema, en el caso Halabi, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 1 y 2 y de su reglamentación por afectar el y a la de las comunicaciones, en una que además consagró la acción colectiva en el derecho argentino y proyectó sus efectos a todos los usuarios.Objetivo
Dotar al Poder Judicial y al Ministerio Público de técnica permanente para interceptar comunicaciones y acceder a datos de tráfico en el marco de investigaciones penales.Problema que resuelve
La interceptación de comunicaciones dependía de la técnica que cada prestador tuviera en el momento, y no existía una general de conservar los datos de tráfico, lo que dificultaba reconstruir comunicaciones pasadas en una investigación.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes