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Ley 25.873

Parcialmente vigenteNacional

Captación y derivación de comunicaciones y conservación de datos de tráfico: incorporación de los artículos 45 bis, 45 ter y 45 quáter a la Ley 19.798

Sanción:17 de diciembre de 2003Promulgación:6 de febrero de 2004BO:9 de febrero de 2004Ver fuente oficial
2 reformas — ver historial
2003Texto original
2005Decreto 357/2005

El Decreto 357/2005 suspendió la aplicación del Decreto 1563/2004, que había reglamentado esta ley, dejando sin operatividad las obligaciones de captación, derivación y conservación de datos allí previstas.

2009Corte Suprema de Justicia de la Nación, caso Halabivigente

En "Halabi, Ernesto c/ P.E.N. – ley 25.873 – dto. 1563/04 s/ amparo ley 16.986" la Corte Suprema confirmó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1 y 2 de esta ley y del Decreto 1563/2004, por vulnerar el derecho a la intimidad y a la privacidad de las comunicaciones (artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional), y otorgó a esa declaración efectos colectivos respecto de todos los usuarios de servicios de telecomunicaciones.

4artículos
2modif.
telecomunicacionesprivacidadinterceptación de comunicacionesdatos de tráficovigilancia estatal
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley 25.873 (retención de datos de comunicaciones) impuso a las empresas de telecomunicaciones tres obligaciones. La primera, disponer de los recursos humanos y tecnológicos para captar y derivar las comunicaciones que transmiten, a fin de que el Poder Judicial o el Ministerio Público pudieran observarlas de manera remota, a toda hora y todos los días del año, y soportando ellas mismas los costos. La segunda, registrar y sistematizar los datos filiatorios y domiciliarios de usuarios y clientes junto con los registros de tráfico de sus comunicaciones, conservarlos por diez años y ponerlos a disposición del Poder Judicial y del Ministerio Público sin cargo. La tercera, en contrapartida, que el Estado nacional asumiera la responsabilidad por los daños y perjuicios que esa observación remota y ese uso de la información pudieran ocasionar a terceros. La ley fue reglamentada por el Decreto 1563/2004, cuya aplicación quedó suspendida por el Decreto 357/2005 ante el fuerte cuestionamiento público. En 2009 la Corte Suprema, en el caso Halabi, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 1 y 2 y de su reglamentación por afectar el y a la de las comunicaciones, en una que además consagró la acción colectiva en el derecho argentino y proyectó sus efectos a todos los usuarios.

Objetivo

Dotar al Poder Judicial y al Ministerio Público de técnica permanente para interceptar comunicaciones y acceder a datos de tráfico en el marco de investigaciones penales.

Problema que resuelve

La interceptación de comunicaciones dependía de la técnica que cada prestador tuviera en el momento, y no existía una general de conservar los datos de tráfico, lo que dificultaba reconstruir comunicaciones pasadas en una investigación.

A quiénes alcanza

prestadores de servicios de telecomunicacionesusuarios y clientes de telefonía e internetPoder JudicialMinisterio Públicoorganismos de inteligenciaabogados constitucionalistas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los prestadores debían disponer de los recursos humanos y tecnológicos para captar y derivar las comunicaciones a requerimiento del Poder Judicial o del Ministerio Público
  • Debían cumplir ese requerimiento de inmediato, a toda hora y todos los días del año, soportando los costos
  • Debían registrar y sistematizar los datos filiatorios y domiciliarios de usuarios y clientes y los registros de tráfico
  • Debían conservar esa información durante diez años y ponerla a consulta sin cargo del Poder Judicial y del Ministerio Público
  • El Poder Ejecutivo debía reglamentar las condiciones técnicas y de seguridad exigibles a los prestadores

Derechos que reconoce

  • Los terceros que sufran daños derivados de la observación remota o del uso de sus datos pueden reclamarlos al Estado nacional, que asume esa responsabilidad
  • Los usuarios obtuvieron, por el fallo Halabi de la Corte Suprema, la declaración de inconstitucionalidad con alcance colectivo de las obligaciones de interceptación y conservación de datos

Casos de uso

  • Un juez ordena la interceptación de una línea telefónica en una investigación penal
  • Una empresa de telecomunicaciones evalúa el costo de adecuar su red a la observación remota
  • Un abogado promueve una acción colectiva en defensa de la privacidad de los usuarios
  • Un particular reclama al Estado por el uso indebido de sus datos de tráfico

Preguntas frecuentes

Tres cosas: tener los recursos humanos y tecnológicos para captar y derivar las comunicaciones que transmiten cuando lo requiera el Poder Judicial o el Ministerio Público; registrar y sistematizar los datos filiatorios y domiciliarios de sus usuarios y los registros de tráfico de sus comunicaciones; y conservar esa información por diez años, disponible sin cargo para esos organismos.