Volver al listado

Ley 25.875

VigenteNacional

Creación de la Procuración Penitenciaria

Sanción:17 de diciembre de 2003Promulgación:20 de enero de 2004BO:22 de enero de 2004Ver fuente oficial
33artículos
personas privadas de libertadcontrol de cárcelesderechos humanosorganismos de control
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Procuración Penitenciaria existía desde 1993 como un organismo creado por decreto y dependiente del Poder Ejecutivo: controlaba cárceles federales mientras dependía del mismo poder que las administra. Esta ley corrige esa contradicción: deroga el Decreto 1598/93 y recrea el organismo dentro del Poder Legislativo, con independencia funcional expresa y un titular elegido por dos tercios de ambas Cámaras a propuesta de la Comisión Bicameral del . El Procurador dura cinco años, puede ser reelegido una vez, tiene inmunidad de arresto y solo puede ser removido por causales tasadas. Sus poderes son fuertes: entra a cualquier lugar de detención federal, entrevista detenidos sin aviso previo y sin testigos, pide expedientes, cita funcionarios, denuncia penalmente y actúa como amigo del tribunal. La correspondencia con los presos no puede ser controlada ni retenida. Obstaculizar su tarea configura el del Art. 240 — Código Penal de la Nación Argentina. No puede, en cambio, revocar decisiones administrativas: su herramienta es la recomendación, el informe y la denuncia.

Objetivo

Dotar de rango legal e independencia a la Procuración Penitenciaria para que controle las condiciones de detención en federal y proteja los derechos humanos de las personas privadas de libertad.

Problema que resuelve

El control de las cárceles federales estaba en manos de un organismo creado por decreto y dependiente del propio Poder Ejecutivo que administra el Servicio Penitenciario, lo que comprometía su independencia y le restaba fuerza a sus recomendaciones.

A quiénes alcanza

Personas privadas de libertad en jurisdicción federalFamiliares y defensores de detenidosServicio Penitenciario FederalCongreso de la NaciónMinisterio de Justicia
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Todos los organismos de la Administración Pública Nacional y las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, deben colaborar de manera preferente con las investigaciones e inspecciones del Procurador.
  • Los funcionarios citados deben comparecer y dar explicaciones sobre los hechos investigados.
  • Las autoridades deben responder las advertencias y recomendaciones en un plazo que no puede superar los treinta días.
  • El Procurador debe presentar un informe anual a las Cámaras antes del 31 de mayo, sin incluir nombres ni datos personales de los detenidos salvo consentimiento expreso.
  • El cargo es incompatible con toda otra actividad pública o privada, salvo la docencia.

Derechos que reconoce

  • Toda persona privada de libertad en federal, su familiar hasta el cuarto grado, su apoderado o su defensor pueden pedir la intervención del Procurador; el trámite es gratuito y no requiere abogado.
  • Los detenidos tienen derecho a que su correspondencia y comunicaciones con el Procurador no sean controladas, interferidas, impedidas ni retenidas.
  • Los detenidos pueden ser entrevistados por el Procurador sin aviso previo y sin presencia de testigos.
  • Los detenidos tienen derecho a que se difunda entre ellos el conocimiento de los derechos que los asisten.

Casos de uso

  • Denunciar malos tratos o condiciones indignas de detención en una cárcel federal.
  • Pedir la intervención del organismo por un familiar detenido.
  • Consultar los informes anuales sobre condiciones de detención presentados al Congreso.
  • Entender los límites de lo que el Procurador puede y no puede ordenar.

Preguntas frecuentes

El propio detenido, un familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad, su apoderado o su defensor. También puede actuar . Las actuaciones son gratuitas y no hace falta patrocinio letrado.