Resumen ejecutivo
La Procuración Penitenciaria existía desde 1993 como un organismo creado por decreto y dependiente del Poder Ejecutivo: controlaba cárceles federales mientras dependía del mismo poder que las administra. Esta ley corrige esa contradicción: deroga el Decreto 1598/93 y recrea el organismo dentro del Poder Legislativo, con independencia funcional expresa y un titular elegido por dos tercios de ambas Cámaras a propuesta de la Comisión Bicameral del . El Procurador dura cinco años, puede ser reelegido una vez, tiene inmunidad de arresto y solo puede ser removido por causales tasadas. Sus poderes son fuertes: entra a cualquier lugar de detención federal, entrevista detenidos sin aviso previo y sin testigos, pide expedientes, cita funcionarios, denuncia penalmente y actúa como amigo del tribunal. La correspondencia con los presos no puede ser controlada ni retenida. Obstaculizar su tarea configura el del Art. 240 — Código Penal de la Nación Argentina. No puede, en cambio, revocar decisiones administrativas: su herramienta es la recomendación, el informe y la denuncia.Objetivo
Dotar de rango legal e independencia a la Procuración Penitenciaria para que controle las condiciones de detención en federal y proteja los derechos humanos de las personas privadas de libertad.Problema que resuelve
El control de las cárceles federales estaba en manos de un organismo creado por decreto y dependiente del propio Poder Ejecutivo que administra el Servicio Penitenciario, lo que comprometía su independencia y le restaba fuerza a sus recomendaciones.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes