Ley 25.879

Artículo 3Reclamos en curso y casos con sentencia firme

Texto oficial

En aplicación de lo dispuesto por los artículos anteriores, quedan sin efecto las actuaciones administrativas y/o judiciales que se encuentren en curso, referidas o correspondientes a los hechos imponibles mencionados en la presente ley, impulsadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos u organismos competentes, por interpretación diferente a lo establecido. En los casos en que se hubiere dictado una firme contraría a lo preceptuado y el responsable se allanare y renunciare a toda acción y derecho, incluso el de repetición, con costas en el orden causado, el fisco aceptará la falta de interés fiscal.

Qué significa en la práctica

Quedan sin efecto las actuaciones administrativas y judiciales que la AFIP hubiera impulsado con la interpretación contraria sobre esos mismos hechos imponibles. Y para los casos ya perdidos con firme, la ley abre una salida: si el contribuyente se allana y renuncia a toda acción, incluido el derecho a repetir lo pagado, el fisco declara que no tiene interés fiscal y cada parte carga con sus costas.

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