Resumen ejecutivo
La Constitución le da al Congreso la atribución de permitir la entrada de tropas extranjeras y la salida de fuerzas nacionales, pero no dice cómo. Durante décadas eso se resolvió con leyes puntuales y prácticas informales. La Ley 25.880 (Ingreso de tropas extranjeras y salida de fuerzas nacionales) arma el procedimiento: define qué cuenta como tropa extranjera (incluidas fuerzas de seguridad de otros países y hasta personal sin unidad orgánica cuando viene con fines operativos) y qué como fuerza nacional (las tres fuerzas armadas más Gendarmería y Prefectura), y ordena que cada pedido llegue como proyecto de ley con la información del Anexo I: objetivos políticos y estratégicos, lugar, fechas, países, efectivos, armamento, inmunidades, costo y financiamiento. Para las ejercitaciones combinadas instaura un programa anual que se envía la primera semana de marzo y cubre desde el 1 de septiembre. Deja fuera del trámite legislativo un grupo tasado de casos (ceremonial, catástrofes, búsqueda y rescate, instrucción, salidas sin fines operativos), que el Ejecutivo autoriza por acto fundado pero debe informar al Congreso. Prohíbe además que las tropas extranjeras traigan armas de destrucción masiva y le impide al Ejecutivo autorizar ad referéndum durante el receso: debe convocar a extraordinarias. Es la ley bajo la cual se autorizan hasta hoy todos los ejercicios combinados.Objetivo
Ordenar y transparentar el ejercicio de la atribución del Congreso de permitir el ingreso de tropas extranjeras y la salida de fuerzas nacionales, fijando plazos, contenidos mínimos y excepciones.Problema que resuelve
La ausencia de un procedimiento reglado dejaba al Congreso decidiendo sobre ejercicios militares con información escasa, tarde y sin criterios uniformes, y volvía difusa la frontera entre lo que podía autorizar el Ejecutivo por sí solo y lo que requería ley.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes