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Ley 25.880

VigenteNacional

Procedimiento para autorizar el ingreso de tropas extranjeras y la salida de fuerzas nacionales

Sanción:31 de marzo de 2004Promulgación:21 de abril de 2004BO:23 de abril de 2004Ver fuente oficial
15artículos
defensa nacionaltropas extranjerasejercicios combinadoscontrol parlamentario
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Constitución le da al Congreso la atribución de permitir la entrada de tropas extranjeras y la salida de fuerzas nacionales, pero no dice cómo. Durante décadas eso se resolvió con leyes puntuales y prácticas informales. La Ley 25.880 (Ingreso de tropas extranjeras y salida de fuerzas nacionales) arma el procedimiento: define qué cuenta como tropa extranjera (incluidas fuerzas de seguridad de otros países y hasta personal sin unidad orgánica cuando viene con fines operativos) y qué como fuerza nacional (las tres fuerzas armadas más Gendarmería y Prefectura), y ordena que cada pedido llegue como proyecto de ley con la información del Anexo I: objetivos políticos y estratégicos, lugar, fechas, países, efectivos, armamento, inmunidades, costo y financiamiento. Para las ejercitaciones combinadas instaura un programa anual que se envía la primera semana de marzo y cubre desde el 1 de septiembre. Deja fuera del trámite legislativo un grupo tasado de casos (ceremonial, catástrofes, búsqueda y rescate, instrucción, salidas sin fines operativos), que el Ejecutivo autoriza por acto fundado pero debe informar al Congreso. Prohíbe además que las tropas extranjeras traigan armas de destrucción masiva y le impide al Ejecutivo autorizar ad referéndum durante el receso: debe convocar a extraordinarias. Es la ley bajo la cual se autorizan hasta hoy todos los ejercicios combinados.

Objetivo

Ordenar y transparentar el ejercicio de la atribución del Congreso de permitir el ingreso de tropas extranjeras y la salida de fuerzas nacionales, fijando plazos, contenidos mínimos y excepciones.

Problema que resuelve

La ausencia de un procedimiento reglado dejaba al Congreso decidiendo sobre ejercicios militares con información escasa, tarde y sin criterios uniformes, y volvía difusa la frontera entre lo que podía autorizar el Ejecutivo por sí solo y lo que requería ley.

A quiénes alcanza

Poder Ejecutivo NacionalCongreso de la NaciónFuerzas Armadas argentinasGendarmería Nacional y Prefectura NavalFuerzas armadas de países extranjeros
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Poder Ejecutivo debe pedir la autorización mediante un proyecto de ley con mensaje refrendado por los ministros competentes.
  • El proyecto anual de ejercitaciones combinadas debe enviarse en la primera semana de marzo y cubrir un año corrido desde el 1 de septiembre.
  • Todo pedido y todo acto fundado debe incluir la información del Anexo I: tipo de actividad, origen, fundamentos, lugar, fechas, países participantes, efectivos y armamento, despliegue, inmunidades, costo y financiamiento.
  • Las actividades no contempladas y las modificaciones al programa exigen enviar el proyecto con al menos cuatro meses de anticipación.
  • Los permisos otorgados por excepción se informan al Congreso dentro de los quince días; los de ceremonial, instrucción y salidas no operativas, con quince días de anticipación.
  • Las tropas extranjeras no pueden introducir armas de destrucción masiva ni las prohibidas por tratados internacionales que la Argentina haya firmado.
  • Durante el receso el Ejecutivo no puede autorizar ad referéndum: debe convocar a sesiones extraordinarias.

Derechos que reconoce

  • El Congreso puede revocar las autorizaciones concedidas cuando nuevas circunstancias de política exterior o de defensa lo aconsejen.
  • El Congreso tiene derecho a recibir la información completa del Anexo I antes de decidir, incluidos costos, armamento e inmunidades.

Casos de uso

  • Verificar bajo qué norma se autoriza un ejercicio militar combinado.
  • Distinguir si una actividad requiere ley del Congreso o basta un acto fundado del Ejecutivo.
  • Controlar qué información debe acompañar un pedido de ingreso de tropas extranjeras.
  • Analizar el alcance del control parlamentario sobre la política de defensa.

Preguntas frecuentes

Los elementos de fuerzas armadas de otros países; los de instituciones extranjeras con misión, funciones o estructura similares a nuestras fuerzas de seguridad; y el personal de cuadros o tropa de unas u otras cuando ingresa con fines operativos, aunque no forme una unidad orgánica. Quedan excluidos los agregados militares de las representaciones diplomáticas y las misiones militares establecidas por acuerdos aprobados por ley.