Artículo 1Nueva redacción del artículo 166: tres escalas según el arma
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 166 — Código Penal de la Nación Argentina por el siguiente:
Artículo 166.- Se aplicará reclusión o prisión de CINCO a QUINCE años:
1. Si por las violencias ejercidas para realizar el robo, se causare alguna de las lesiones previstas en los artículos 90 y 91.
2. Si el robo se cometiere con armas, o en despoblado y en banda.
Si el arma utilizada fuera de fuego, la escala penal prevista se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo.
Si se cometiere el robo con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo por acreditada, o con un arma de utilería, la pena será de TRES a DIEZ años de reclusión o prisión.
Qué significa en la práctica
Reordena el robo agravado en tres niveles de pena. Nivel base, cinco a quince años de reclusión o prisión: cuando las violencias ejercidas para robar causan alguna de las lesiones de los artículos 90 o 91 (graves o gravísimas), y cuando el robo se comete con armas o en despoblado y en banda. Nivel agravado: si el arma utilizada es de fuego, esa escala se eleva en un tercio en el mínimo y en el máximo, quedando en seis años y ocho meses a veinte años. Nivel atenuado, tres a diez años: si el robo se comete con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pueda tenerse de ningún modo por acreditada, o con un arma de utilería. El criterio que ordena la escala es el peligro real que el arma representó para la víctima, y por eso el balístico y el secuestro del arma pasan a ser decisivos en el juicio.
Ejemplo práctico
Dos asaltos idénticos a un kiosco. En el primero se secuestra una pistola calibre 9 milímetros apta para el disparo: la escala es de seis años y ocho meses a veinte años. En el segundo el imputado usó una réplica de aire comprimido pintada de negro: la escala baja a tres a diez años. Si el arma no aparece y el peritaje no puede establecer su aptitud, corresponde también el encuadre atenuado.