Artículo 1Nueva redacción del artículo 2° de la Ley 23.225
Texto oficial
Sustitúyase el Art. 2 — Ley 23.225 por el siguiente:
El Ministerio de Relaciones Exteriores, comercio Internacional y Culto, organizará la celebración en acto público y arbitrará los medios para el efectivo cumplimiento de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Reemplaza el Art. 2 — Ley 23.225, la que en 1985 instituyó el Día de la Confraternidad Latinoamericana para el primer domingo de marzo. La redacción anterior encargaba al Poder Ejecutivo fijar los actos alusivos por reglamentación; la nueva pone la organización directamente en manos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto —la Cancillería—, que además debe realizar la celebración en acto público. La fecha de la conmemoración no cambia.