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Ley 25.886

VigenteNacional

Delitos con armas de fuego: nueva redacción del artículo 189 bis del Código Penal, registro gratuito y destrucción de armas secuestradas

Sanción:14 de abril de 2004Promulgación:4 de mayo de 2004BO:5 de mayo de 2004Ver fuente oficial
6artículos
armas de fuegoseguridad públicadelitos contra la seguridad comúnregistro de armas
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley 25.886 (delitos con armas de fuego) es la reforma que ordenó el tratamiento penal de las armas de fuego en la Argentina. El artículo 189 bis pasa a tener cinco apartados. El apartado 1 castiga con cinco a quince años la adquisición, fabricación, suministro, sustracción o tenencia de bombas, materiales nucleares, radiactivos, explosivos, inflamables, asfixiantes, tóxicos o biológicamente peligrosos destinados a delitos contra la seguridad común, y con tres a seis años la simple tenencia sin autorización o sin justificación doméstica o industrial. El apartado 2 es el de mayor impacto cotidiano: distingue tenencia de portación y arma de uso civil de arma de guerra, con escalas que van de seis meses a ocho años y seis meses, prevé una reducción de un tercio si el portador es tenedor autorizado o si resulta evidente que no tenía intención de usar el arma con fines ilícitos, y agrava a cuatro a diez años la portación por quien registra antecedentes por doloso contra las personas o con armas o está gozando de una . El apartado 3 castiga el acopio y la fabricación ilegal habitual; el apartado 4, la entrega de un arma a quien no acredita ser legítimo usuario, con agravante si el receptor es menor de dieciocho años y con inhabilitación absoluta y perpetua para el armero autorizado; y el apartado 5, la omisión, duplicación, adulteración o supresión de la numeración de las armas. La ley completa el esquema con tres medidas administrativas: adecua la procesal, ordena un régimen de seis meses de registro gratuito y sencillo y de entrega voluntaria de armas, y dispone que las armas secuestradas en causas penales se destruyan en acto público bajo control judicial.

Objetivo

Unificar y endurecer el tratamiento penal de las armas de fuego, distinguiendo la peligrosidad de cada conducta, y promover al mismo tiempo la regularización y la reducción del parque de armas en circulación.

Problema que resuelve

La materia estaba dispersa entre los artículos 189 bis y 189 ter del Código Penal de la Nación Argentina y el artículo 42 bis de la Ley de Armas y Explosivos, con superposiciones y escalas incoherentes. Además, una parte importante del parque de armas civiles estaba sin registrar y las armas secuestradas se acumulaban en depósitos judiciales, de donde con frecuencia volvían al circuito ilegal.

A quiénes alcanza

tenedores y portadores de armasarmerías y vendedores autorizadosfuerzas de seguridadjueces y fiscales penalesRegistro Nacional de Armasvíctimas de delitos con armasmenores de edad
Análisis jurídico

Obligaciones

  • No tener ni portar armas de fuego sin la debida autorización legal
  • No entregar un arma de fuego, por ningún título, a quien no acredite su condición de legítimo usuario
  • Los fabricantes autorizados deben numerar y grabar las armas conforme a la normativa vigente y no pueden asignar números idénticos a dos o más armas
  • No adulterar ni suprimir el número o grabado de un arma de fuego
  • El Poder Ejecutivo debía disponer, por seis meses, un régimen de registro gratuito y sencillo de armas de uso civil y condicionado y de recepción de entregas voluntarias
  • Las armas secuestradas en causas penales deben destruirse en acto público con control de la máxima autoridad judicial de la circunscripción

Derechos que reconoce

  • El portador que es tenedor autorizado del arma accede a una reducción de un tercio del mínimo y del máximo de la escala
  • La misma reducción puede aplicarse cuando, por las circunstancias del hecho y las condiciones personales del autor, resulte evidente la falta de intención de usar el arma con fines ilícitos
  • Durante los seis meses previstos en el artículo 4, los poseedores de armas de uso civil pudieron registrarlas de manera gratuita y sencilla o entregarlas voluntariamente

Casos de uso

  • Una persona es detenida con una pistola sin autorización y se discute si hubo tenencia o portación
  • Un armero vende un arma a quien no acredita ser legítimo usuario
  • Se secuestra un depósito con decenas de armas y municiones y se imputa acopio
  • Un tribunal ordena la destrucción en acto público de las armas secuestradas en causas concluidas
  • Una persona con antecedentes por robo con armas es sorprendida portando un revólver

Preguntas frecuentes

La tenencia es tener el arma bajo la propia esfera de custodia, por ejemplo guardada en el domicilio; la portación es llevarla consigo en condiciones de uso inmediato. La ley castiga ambas, pero con penas distintas: la simple tenencia de un arma de uso civil sin autorización va de seis meses a dos años más multa, y la portación de uno a cuatro años.