Resumen ejecutivo
La Medida 1 (2003) crea la Secretaría del Tratado Antártico como órgano permanente del sistema antártico, con sede en la ciudad de Buenos Aires, y define sus funciones de apoyo a la Reunión Consultiva del Tratado Antártico y al Comité para la Protección del Medio Ambiente. El Anexo es el Acuerdo de Sede entre la República Argentina y la Reunión Consultiva: regula el estatuto jurídico de la Secretaría en el país anfitrión. Establece la inviolabilidad de la sede y de los archivos, la inmunidad de y de ejecución, el derecho a exhibir la bandera y el emblema del Tratado, la exención de impuestos directos, de derechos aduaneros y de consumo y del impuesto al valor agregado sobre los bienes destinados a sus actividades oficiales, la exención de restricciones a la importación y exportación, la libertad de comunicaciones y de movimiento de fondos, y los privilegios e inmunidades de los delegados de los Estados, del Secretario Ejecutivo, de los miembros del personal y de los expertos, junto con el régimen de visas, la de cooperación de la Secretaría con las autoridades argentinas, las consultas, la enmienda, la solución de controversias y la entrada en vigor.Objetivo
Dar aprobación legislativa a la creación de la Secretaría del Tratado Antártico y al acuerdo que fija su estatuto jurídico como organismo internacional con sede en la Argentina.Problema que resuelve
El Sistema del Tratado Antártico funcionó durante décadas sin una secretaría permanente: cada Reunión Consultiva recaía sobre el país anfitrión, con pérdida de continuidad documental e institucional. La creación de la Secretaría resuelve ese vacío, y el Acuerdo de Sede define las condiciones jurídicas de su funcionamiento en el país que la aloja.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes