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Ley 25.889

VigenteNacional

Protocolo Adicional al Convenio de Migración con la República del Perú

Sanción:21 de abril de 2004Promulgación:17 de mayo de 2004BO:18 de mayo de 2004Ver fuente oficial
2artículos
migracionesregularización migratoriaresidenciatrabajoreunificación familiar
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Protocolo reforma el Convenio de Migración bilateral con el Perú de 1998 para facilitar tanto el ingreso regular como la regularización de quienes ya estaban en el país sin cumplir los requisitos migratorios. Sustituye el artículo 2 del Convenio y amplía su ámbito de aplicación a cinco supuestos: los nacionales que quieran establecerse para trabajar en y tramiten su ingreso ante el consulado; los que se encuentren en situación migratoria irregular en el territorio de la otra Parte y pidan su regularización ante los servicios de migración dentro de los trescientos sesenta y cinco días desde la entrada en vigor del Protocolo, para trabajar en o de manera autónoma; y tres supuestos de reunificación familiar que alcanzan al cónyuge, los padres y los hijos solteros menores de veintiún años o con discapacidad, tanto de quienes se acogen al Convenio como de residentes temporarios o permanentes por el régimen común y de nacionales del país receptor. También sustituye el artículo 4, que fija el tipo de residencia a otorgar: una residencia temporaria de tres años previa presentación de pasaporte válido, con reglas específicas para quien tramita desde dentro del país, y la documentación complementaria que corresponda en cada caso. El Protocolo integra el Convenio y tiene su misma duración, salvo el plazo especial de trescientos sesenta y cinco días previsto para la regularización.

Objetivo

Ampliar el alcance del Convenio de Migración con el Perú y abrir un plazo de un año para que los peruanos en situación migratoria irregular en la Argentina, y los argentinos en igual situación en el Perú, puedan regularizarse y acceder a una residencia temporaria de tres años.

Problema que resuelve

El Convenio de 1998 alcanzaba principalmente a quienes tramitaban su ingreso desde el país de origen, y dejaba fuera a la población migrante que ya estaba en el territorio sin cumplir los requisitos. Esa situación irregular empujaba al trabajo informal y bloqueaba el acceso a derechos básicos.

A quiénes alcanza

Personas migrantes peruanas en la ArgentinaPersonas migrantes argentinas en el PerúFamiliares directos de migrantesDirección Nacional de MigracionesSedes consulares
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Quien quiera ingresar para trabajar en debe presentar su solicitud y la documentación exigida ante la sede consular respectiva dentro del plazo de vigencia del Convenio
  • Quien se encuentre en situación migratoria irregular debe presentar su solicitud de regularización ante los servicios de migración dentro de los trescientos sesenta y cinco días desde la entrada en vigor del Protocolo
  • El solicitante debe presentar pasaporte válido y vigente; si tramita ante los servicios de migración del país receptor, el pasaporte con el que efectuó su último ingreso o, si no lo posee, uno nuevo donde la autoridad migratoria asiente el ingreso verificado en sus registros
  • Los familiares deben acreditar el vínculo con la documentación prevista en el artículo 4 del Convenio modificado

Derechos que reconoce

  • Los nacionales de una Parte en situación migratoria irregular en la otra pueden regularizarse para trabajar en o de manera autónoma
  • Los comprendidos en el Convenio pueden obtener una residencia temporaria de tres años
  • El cónyuge, los padres y los hijos solteros menores de veintiún años o con discapacidad pueden presentar su solicitud simultáneamente con el titular
  • Los familiares directos de residentes temporarios o permanentes por el régimen común, y los de nacionales del país receptor, quedan comprendidos en el Convenio

Casos de uso

  • Una persona peruana que vive y trabaja en la Argentina sin documentación migratoria en regla se presenta ante la Dirección Nacional de Migraciones para regularizar su situación dentro del plazo del Protocolo
  • Un trabajador que obtuvo la residencia temporaria tramita simultáneamente la de su cónyuge e hijos menores
  • Una persona sin pasaporte vigente consulta cómo acreditar su último ingreso al país ante la autoridad migratoria

Preguntas frecuentes

Sustituye los artículos 2 y 4 del Convenio de Migración con el Perú de 1998. El artículo 2 amplía el ámbito de aplicación e incorpora expresamente a quienes están en situación irregular y a los familiares directos; el artículo 4 fija el tipo de residencia a otorgar y la documentación exigible.