Volver al listado

Ley 25.890

VigenteNacional

Delito de abigeato: incorporación del Capítulo 2 bis del Título 6 del Código Penal y figuras conexas de funcionarios y comerciantes

Sanción:21 de abril de 2004Promulgación:20 de mayo de 2004BO:21 de mayo de 2004Ver fuente oficial
9artículos
abigeatodelitos contra la propiedadproducción agropecuariaresponsabilidad de funcionariostrazabilidad ganadera
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley 25.890 (abigeato) saca al robo de ganado del tratamiento genérico del hurto y del robo y le da un capítulo propio. El artículo 167 ter castiga con dos a seis años de prisión el apoderamiento ilegítimo de una o más cabezas de ganado mayor o menor que se encuentre en establecimientos rurales o en tránsito, desde la carga hasta la entrega, incluidas las escalas; sube a tres a ocho años si son cinco o más cabezas y se usa un medio motorizado. El artículo 167 quater eleva la pena a cuatro a diez años cuando hay fuerza en las cosas o violencia, cuando se alteran marcas y señales, cuando se falsifican guías de tránsito, boletos de marca o certificados de adquisición, cuando participa alguien de la cadena ganadera, cuando interviene un funcionario público que facilita el hecho o cuando actúan tres o más personas. El artículo 167 quinque agrega inhabilitación especial por el doble de la condena para funcionarios y operadores del sector y una multa de dos a diez veces el valor del ganado sustraído. La ley completa el esquema atacando la cadena que hace rentable el : sanciona al funcionario que omite inspeccionar mercados, ferias, mataderos y frigoríficos (artículo 248 bis), al funcionario que interviene o facilita el transporte, la faena o la comercialización del ganado robado (artículo 277 bis), al operador del sector que lo hace por imprudencia o negligencia sin verificar la procedencia (artículo 277 ter) y al funcionario que por descuido expide o legaliza guías y certificados sin cerciorarse del origen legítimo (artículo 293 bis).

Objetivo

Combatir el abigeato atacando no sólo el apoderamiento del ganado sino toda la cadena que permite blanquearlo y comercializarlo.

Problema que resuelve

El robo de ganado se juzgaba como hurto o robo común, con penas que no reflejaban su impacto sobre la producción agropecuaria, y no existían figuras que alcanzaran a quienes lo hacían posible: los que falsificaban guías y marcas, los frigoríficos y consignatarios que no verificaban la procedencia y los funcionarios que no controlaban o directamente facilitaban el circuito.

A quiénes alcanza

productores agropecuariostransportistas de haciendaconsignatarios y matarifesfrigoríficos y mataderosfuncionarios de control ganaderopolicías ruralesjueces y fiscales penales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Quien se dedique a la crianza, cuidado, faena, elaboración, comercialización o transporte de ganado debe adoptar las medidas necesarias para cerciorarse de la procedencia legítima de la hacienda
  • Los funcionarios encargados de fiscalizar la comercialización de ganado deben inspeccionar mercados, ferias, remates, mataderos, frigoríficos, saladeros, barracas, graserías, tambos y vehículos de transporte conforme a los reglamentos a su cargo
  • Los funcionarios que expiden guías de tránsito o visan certificados de adquisición deben cerciorarse de la procedencia legítima del semoviente
  • No alterar, suprimir ni falsificar marcas o señales de identificación animal
  • No falsificar ni utilizar certificados de adquisición, guías de tránsito o boletos de marca o señal falsos

Derechos que reconoce

  • Los productores cuentan con una figura penal específica que protege la hacienda tanto en el establecimiento como durante su transporte
  • La víctima del abigeato accede a una multa de dos a diez veces el valor del ganado sustraído, que se impone conjuntamente con la pena de prisión
  • El sistema de identificación por marcas y señales queda respaldado penalmente

Casos de uso

  • Se juzga el robo de una decena de vacas cargadas en un camión durante una escala del transporte
  • Un frigorífico faena hacienda sin exigir la documentación de origen
  • Un inspector omite controlar un remate feria donde se comercializa ganado robado
  • Un funcionario municipal firma guías de tránsito sin verificar los boletos de marca
  • Se investiga una banda que altera marcas para blanquear hacienda robada

Preguntas frecuentes

Apoderarse ilegítimamente de una o más cabezas de ganado mayor o menor, total o parcialmente ajeno, que se encuentre en establecimientos rurales o en ocasión de su transporte, desde la carga hasta el destino o entrega, incluidas las escalas del trayecto. La pena base es de dos a seis años de prisión.