Resumen ejecutivo
La Ley de Comunicaciones Móviles (2004) regula la comercialización de los servicios de comunicaciones móviles y la identificación de sus usuarios, con el objetivo de combatir el robo de teléfonos y el uso de terminales para actividades ilícitas. Establece que estos servicios solo pueden comercializarse a través de empresas legalmente autorizadas, prohibiendo la actividad de revendedores y mayoristas informales, y obliga a registrar los datos personales de quienes adquieren equipos o tarjetas. Crea el Registro Público Nacional de Usuarios y Clientes de Servicios de Comunicaciones Móviles en la Secretaría de Comunicaciones, ordena a los licenciatarios intercambiar diariamente el listado de terminales robadas, hurtadas o extraviadas, negar servicio a esos equipos y colaborar con la Justicia y las fuerzas de seguridad. Los clientes deben denunciar de inmediato la pérdida o robo de sus terminales, y se prohíbe reactivar equipos denunciados. Además, tipifica como delitos —con penas de prisión— la alteración o duplicación del número o serie de un equipo o chip, la manipulación de tarjetas de telefonía y la adquisición o uso de terminales de procedencia ilegítima, con agravantes por ánimo de lucro o cuando los comete personal de las empresas. Es una norma clave de seguridad y regulación del mercado de la telefonía móvil.Objetivo
Regular la comercialización e identificación en los servicios de comunicaciones móviles y penalizar la adulteración de equipos y tarjetas.Problema que resuelve
Combate el robo de celulares y el uso de terminales adulteradas o de procedencia ilegítima.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes