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Ley 25.895

VigenteNacional

Prevención de la drogadicción en la enseñanza: colaboración de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción (artículo 2 bis de la Ley 23.358)

Sanción:12 de mayo de 2004Promulgación:1 de junio de 2004BO:2 de junio de 2004Ver fuente oficial
2artículos
prevención de adiccioneseducaciónarticulación institucionalsalud pública
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley 23.358, sancionada en 1986, había ordenado incorporar la prevención de la drogadicción a los planes de estudio de los establecimientos de enseñanza. Casi veinte años después, la Ley 25.895 (prevención de la drogadicción) agrega una pieza que faltaba: el organismo especializado del Estado nacional en la materia —la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y de la Lucha contra el Narcotráfico, conocida por su sigla SEDRONAR— queda obligado a prestar entera colaboración técnica y a trabajar de manera coordinada con los distintos organismos públicos para que aquella ley se cumpla efectivamente. Es una norma breve y de articulación institucional: no crea sanciones ni nuevos derechos exigibles, sino que asigna al organismo con técnica la responsabilidad de acompañar a las autoridades educativas.

Objetivo

Asegurar que la política educativa de prevención del consumo problemático cuente con el respaldo técnico del organismo nacional especializado.

Problema que resuelve

La Ley 23.358 mandaba enseñar prevención de la drogadicción, pero no designaba quién debía aportar los contenidos, la capacitación y la asistencia técnica. En la práctica cada resolvía como podía y la implementación era despareja.

A quiénes alcanza

estudiantesdocentes y directivos escolaresautoridades educativas nacionales y provincialesSEDRONARfamiliasequipos de salud
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y de la Lucha contra el Narcotráfico debe prestar entera colaboración técnica para el cumplimiento de la Ley 23.358
  • La Secretaría debe trabajar en forma coordinada con los distintos organismos públicos involucrados en la prevención

Derechos que reconoce

  • Las autoridades educativas pueden requerir asistencia técnica del organismo nacional especializado para implementar los contenidos de prevención
  • La comunidad educativa accede a programas de prevención respaldados técnicamente por el Estado nacional

Casos de uso

  • Un ministerio provincial de educación pide asistencia técnica para diseñar contenidos de prevención de consumos problemáticos
  • Se arma una capacitación docente conjunta entre la cartera educativa y el organismo especializado
  • Se coordina una campaña de prevención entre escuelas, salud y el organismo nacional

Preguntas frecuentes

Un artículo 2 bis a la Ley 23.358, que obliga a la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y de la Lucha contra el Narcotráfico a prestar entera colaboración técnica y a trabajar de manera coordinada con los organismos públicos para el efectivo cumplimiento de esa ley.