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Ley 25.900

VigenteNacional

Aprobación del Acuerdo sobre Exención de Traducción de Documentos Administrativos para Efectos de Inmigración entre los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile

Sanción:9 de junio de 2004Promulgación:13 de julio de 2004BO:15 de julio de 2004Ver fuente oficial
2artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Hasta este acuerdo, un boliviano o un brasileño que tramitaba una residencia en la Argentina debía pagar la traducción pública de cada documento que presentaba, y lo mismo le pasaba a un argentino en cualquiera de esos países. La Ley que aprueba la exención de traducción de documentos migratorios (MERCOSUR, Bolivia y Chile) aprueba el Acuerdo sobre Exención de Traducción de Documentos Administrativos para Efectos de Inmigración suscripto en Florianópolis (Brasil) el 15 de diciembre de 2000 entre los cuatro Estados Partes del MERCOSUR y los entonces Estados Asociados Bolivia y Chile. El acuerdo tiene cinco artículos: define su ámbito (solicitud de visa, renovación de plazo de estadía y concesión de permanencia), enumera los cuatro documentos exentos de traducción, aclara que la exención no libera del resto de la normativa migratoria de cada país, permite excepcionalmente exigir la traducción si hay dudas fundadas sobre el contenido del documento, y regula su entrada en vigor, depósito ante Paraguay y denuncia. La ley argentina tiene solo dos artículos: aprueba el acuerdo y comunica al Ejecutivo. Fue sancionada el 9 de junio de 2004 y promulgada de hecho el 13 de julio de 2004, sin decreto del Poder Ejecutivo, por lo que no hubo posibilidad de veto.

Objetivo

Facilitar los trámites migratorios entre los países del MERCOSUR y sus Estados Asociados Bolivia y Chile, eliminando el costo y la demora de traducir documentos entre el español y el portugués.

Problema que resuelve

La exigencia de traducción pública de documentos personales encarecía y demoraba los trámites migratorios dentro del bloque regional, pese a que español y portugués son lenguas mutuamente inteligibles y los documentos involucrados son formularios estandarizados.

A quiénes alcanza

migrantes de países del MERCOSUR, Bolivia y Chileargentinos que emigran a esos paísesDirección Nacional de Migracionesconsuladostraductores públicosabogados de extranjería
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los Estados Partes deben aceptar sin traducción el pasaporte, la cédula de identidad, las partidas o certificados de nacimiento y matrimonio y el certificado de ausencia de antecedentes penales en los trámites migratorios alcanzados.
  • El beneficiario sigue obligado a cumplir las demás leyes y reglamentos migratorios del país de ingreso: la exención es solo de traducción.

Derechos que reconoce

  • Los nacionales de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Bolivia y Chile pueden presentar esos cuatro documentos sin traducción al pedir visa, renovar el plazo de estadía o solicitar la permanencia.
  • El país de ingreso solo puede exigir traducción de forma excepcional y ante dudas fundadas sobre el contenido del documento.

Casos de uso

  • Un ciudadano boliviano inicia el trámite de residencia en la Argentina y presenta su partida de nacimiento sin traducción.
  • Un argentino que se muda a Chile evita el costo de traducir su certificado de antecedentes penales.
  • Un abogado de extranjería verifica qué documentos están exentos de traducción y cuáles no.

Preguntas frecuentes

El Acuerdo sobre Exención de Traducción de Documentos Administrativos para Efectos de Inmigración entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, suscripto en Florianópolis (Brasil) el 15 de diciembre de 2000, que consta de cinco artículos.