Resumen ejecutivo
Hasta este acuerdo, un boliviano o un brasileño que tramitaba una residencia en la Argentina debía pagar la traducción pública de cada documento que presentaba, y lo mismo le pasaba a un argentino en cualquiera de esos países. La Ley que aprueba la exención de traducción de documentos migratorios (MERCOSUR, Bolivia y Chile) aprueba el Acuerdo sobre Exención de Traducción de Documentos Administrativos para Efectos de Inmigración suscripto en Florianópolis (Brasil) el 15 de diciembre de 2000 entre los cuatro Estados Partes del MERCOSUR y los entonces Estados Asociados Bolivia y Chile. El acuerdo tiene cinco artículos: define su ámbito (solicitud de visa, renovación de plazo de estadía y concesión de permanencia), enumera los cuatro documentos exentos de traducción, aclara que la exención no libera del resto de la normativa migratoria de cada país, permite excepcionalmente exigir la traducción si hay dudas fundadas sobre el contenido del documento, y regula su entrada en vigor, depósito ante Paraguay y denuncia. La ley argentina tiene solo dos artículos: aprueba el acuerdo y comunica al Ejecutivo. Fue sancionada el 9 de junio de 2004 y promulgada de hecho el 13 de julio de 2004, sin decreto del Poder Ejecutivo, por lo que no hubo posibilidad de veto.Objetivo
Facilitar los trámites migratorios entre los países del MERCOSUR y sus Estados Asociados Bolivia y Chile, eliminando el costo y la demora de traducir documentos entre el español y el portugués.Problema que resuelve
La exigencia de traducción pública de documentos personales encarecía y demoraba los trámites migratorios dentro del bloque regional, pese a que español y portugués son lenguas mutuamente inteligibles y los documentos involucrados son formularios estandarizados.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes