Volver al listado

Ley 25.906

VigenteNacional

Autorización de salida de tropas argentinas para la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití (MINUSTAH)

Sanción:16 de junio de 2004Promulgación:18 de junio de 2004BO:22 de junio de 2004Ver fuente oficial
2artículos
operaciones de pazmisiones de Naciones Unidassalida de fuerzas nacionalesHaitídefensa nacional
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Constitución Nacional exige que el Congreso autorice la salida de fuerzas nacionales fuera del territorio del país. Cuando el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas creó, por la Resolución 1542 de abril de 2004, la Misión de Estabilización en Haití (MINUSTAH) para acompañar la salida de la crisis institucional haitiana, la Argentina decidió participar y el Congreso dio la autorización mediante esta ley. El Anexo I, que forma parte integrante de la norma, contiene la información completa de la operación: el objeto y los fundamentos políticos, estratégicos y operativos de la misión; el despliegue argentino, con unos 450 efectivos del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, incluidos una compañía reforzada de hasta 300 hombres, una compañía de Infantería de Marina de hasta 150 y un hospital reubicable de nivel II/III; el equipamiento, con un buque de transporte, dos helicópteros y una planta potabilizadora de agua; el régimen de inmunidades, remitido al acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas entre las Naciones Unidas y Haití y, en su defecto, al modelo de 1990, que somete al personal militar a la penal exclusiva de su Estado nacional; y el financiamiento, con cargo al Ministerio de Defensa, programa Fuerzas de Paz, y reintegros de las Naciones Unidas. La participación argentina en la MINUSTAH se extendió por más de una década.

Objetivo

Autorizar la salida de medios y personal militar argentino para integrar la operación de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas en Haití.

Problema que resuelve

La Constitución impide que fuerzas nacionales salgan del territorio sin autorización del Congreso, de modo que la participación argentina en una misión de paz requería una ley que la habilitara con el detalle de efectivos, medios, plazos e inmunidades.

A quiénes alcanza

Fuerzas Armadas argentinaspersonal militar desplegadoMinisterio de DefensaEstado Mayor ConjuntoCongreso de la Nación
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La salida de medios y personal militar debe ajustarse a lo detallado en el Anexo I: fuerzas intervinientes, cantidad de efectivos, equipamiento, plazos y lugar de realización.
  • Los gastos deben imputarse al presupuesto de la Administración Nacional, Ministerio de Defensa, Estado Mayor Conjunto, programa Fuerzas de Paz.

Derechos que reconoce

  • El personal militar argentino desplegado queda amparado por el régimen de inmunidades del acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas y, hasta su firma, por el modelo de acuerdo de 1990, que lo somete a la penal exclusiva del Estado argentino.

Casos de uso

  • Un integrante de las Fuerzas Armadas desplegado en Haití que necesita conocer el marco legal de su misión y su situación de inmunidad.
  • Un investigador de política exterior que estudia la participación argentina en operaciones de paz.
  • Un periodista que verifica cuántos efectivos autorizó el Congreso y con qué medios.

Preguntas frecuentes

La salida del territorio nacional de medios y personal militar argentino para participar en la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití (MINUSTAH), conforme al detalle del Anexo I.