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Ley 25.910

VigenteNacional

Aprobación de las Enmiendas al Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite (INTELSAT) y al Acuerdo Operativo

Sanción:30 de junio de 2004Promulgación:27 de julio de 2004BO:29 de julio de 2004Ver fuente oficial
2artículos
telecomunicaciones por satéliteINTELSATITSOprivatización de serviciosorganismos internacionales
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

INTELSAT fue creada en los años sesenta como una organización intergubernamental que operaba el sistema mundial de satélites de telecomunicaciones. Ante la creciente del sector, su Vigésima Cuarta Asamblea de Partes decidió reestructurarla: transferir el sistema espacial a una sociedad privada y conservar una organización intergubernamental con función de supervisión, la ITSO. Las enmiendas de Washington que aprueba esta ley instrumentan ese cambio. Definen a la "Sociedad" a la que se transfiere el sistema espacial, incorporan los Principios Fundamentales que esa sociedad debe respetar —cobertura global (la máxima cobertura geográfica visible desde órbitas geoestacionarias), conectividad mundial entre las cinco regiones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y acceso no discriminatorio, entendido como oportunidad igual y equitativa de acceso al sistema— y crean el Acuerdo de Servicios Públicos, el instrumento jurídicamente vinculante por el cual la ITSO asegura ese cumplimiento. Suman además la de conectividad vital (OCV): el compromiso de seguir prestando servicio a los clientes que dependen del satélite para no quedar aislados. La enmienda al artículo 23 del Acuerdo Operativo acompaña esa reestructuración. La ley argentina tiene dos artículos. Fue sancionada el 30 de junio de 2004 y promulgada de hecho el 27 de julio de 2004.

Objetivo

Incorporar al derecho argentino la reestructuración y privatización de INTELSAT, preservando mediante la organización supervisora ITSO los principios de cobertura global, conectividad mundial y acceso no discriminatorio al sistema satelital.

Problema que resuelve

La organización intergubernamental que operaba el sistema mundial de satélites no podía competir en un mercado de telecomunicaciones abierto sin transferir su sistema espacial a una sociedad comercial; a la vez, esa privatización amenazaba dejar sin cobertura a los países y regiones menos rentables.

A quiénes alcanza

Estado argentino como Parte del Acuerdooperadores de telecomunicacionesautoridad de aplicación en telecomunicacionesusuarios de servicios satelitales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Sociedad privada a la que se transfiere el sistema espacial debe respetar los Principios Fundamentales del artículo III: cobertura global, conectividad mundial y acceso no discriminatorio.
  • La Sociedad debe suministrar ininterrumpidamente servicios de telecomunicaciones a los clientes con de conectividad vital (OCV), en los términos del respectivo.
  • La ITSO debe asegurar, mediante el Acuerdo de Servicios Públicos, que la Sociedad cumpla los Principios Fundamentales.

Derechos que reconoce

  • Los usuarios del sistema satelital tienen derecho a un acceso no discriminatorio, definido como oportunidad igual y equitativa de acceso al sistema de la Sociedad.
  • Los Estados Parte conservan, a través de la ITSO, el control sobre el cumplimiento de la cobertura global y la conectividad mundial del sistema.

Casos de uso

  • Un operador de telecomunicaciones consulta el marco internacional aplicable al segmento espacial satelital.
  • Un investigador rastrea cómo se instrumentó la privatización de INTELSAT en el derecho argentino.

Preguntas frecuentes

Dos instrumentos adoptados en Washington: las enmiendas al Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite (INTELSAT) del 17 de noviembre de 2000, con 22 artículos, un artículo adicional y cuatro anexos, y la enmienda al artículo 23 del Acuerdo Operativo, del 10 de noviembre de 2000.