Resumen ejecutivo
Cuando una investigación penal argentina necesita una prueba que está en otro país —el testimonio de un testigo, una , documentación bancaria, el secuestro de un bien— no alcanza con el oficio de un juez local: hace falta un instrumento internacional que obligue al otro Estado a colaborar. La Ley que aprueba el convenio de asistencia penal con El Salvador aprueba el convenio bilateral con El Salvador firmado en San Salvador el 12 de febrero de 2003. Sus 27 artículos definen el alcance de la asistencia ( de actos procesales, recepción y producción de pruebas, localización e identificación de personas, comparecencia voluntaria de testigos y peritos, traslado de detenidos para declarar, medidas sobre bienes, transferencia del valor de bienes decomisados y entrega de documentos y objetos de prueba), y establecen que los pedidos se canalizan entre Autoridades Centrales: la Cancillería argentina y el Ministerio de Gobernación salvadoreño. La asistencia procede aun cuando el hecho no sea en el país requerido, salvo para las medidas más invasivas —secuestro de bienes, registro domiciliario, seguimiento de personas, interceptación de correspondencia o intervención de comunicaciones telefónicas—, donde sí se exige doble incriminación. El convenio no cubre la extradición ni el traslado de condenados, y no genera derechos a favor de los particulares para obtener o excluir pruebas. Puede denegarse la asistencia por delitos políticos o exclusivamente militares, cuando la persona ya fue absuelta o cumplió condena por el mismo hecho, cuando afecte la seguridad o el orden público del país requerido, o cuando la investigación busque perseguir o discriminar por raza, sexo, condición social, nacionalidad, religión o ideología. Fue sancionada el 30 de junio de 2004 y promulgada de hecho el 27 de julio de 2004.Objetivo
Dotar a los jueces y fiscales argentinos y salvadoreños de un canal formal y obligatorio para obtener pruebas y medidas de investigación en el territorio del otro Estado.Problema que resuelve
Sin un convenio bilateral, los pedidos de cooperación penal quedaban librados a la cortesía internacional y a trámites diplomáticos lentos e inciertos, lo que dificultaba investigar delitos con conexiones entre ambos países.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes