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Ley 25.911

VigenteNacional

Aprobación del Convenio entre la República Argentina y la República de El Salvador sobre Asistencia Jurídica en Materia Penal

Sanción:30 de junio de 2004Promulgación:27 de julio de 2004BO:30 de julio de 2004Ver fuente oficial
2artículos
cooperación internacionalasistencia jurídica penalEl Salvadorprueba transnacionalautoridad central
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Cuando una investigación penal argentina necesita una prueba que está en otro país —el testimonio de un testigo, una , documentación bancaria, el secuestro de un bien— no alcanza con el oficio de un juez local: hace falta un instrumento internacional que obligue al otro Estado a colaborar. La Ley que aprueba el convenio de asistencia penal con El Salvador aprueba el convenio bilateral con El Salvador firmado en San Salvador el 12 de febrero de 2003. Sus 27 artículos definen el alcance de la asistencia ( de actos procesales, recepción y producción de pruebas, localización e identificación de personas, comparecencia voluntaria de testigos y peritos, traslado de detenidos para declarar, medidas sobre bienes, transferencia del valor de bienes decomisados y entrega de documentos y objetos de prueba), y establecen que los pedidos se canalizan entre Autoridades Centrales: la Cancillería argentina y el Ministerio de Gobernación salvadoreño. La asistencia procede aun cuando el hecho no sea en el país requerido, salvo para las medidas más invasivas —secuestro de bienes, registro domiciliario, seguimiento de personas, interceptación de correspondencia o intervención de comunicaciones telefónicas—, donde sí se exige doble incriminación. El convenio no cubre la extradición ni el traslado de condenados, y no genera derechos a favor de los particulares para obtener o excluir pruebas. Puede denegarse la asistencia por delitos políticos o exclusivamente militares, cuando la persona ya fue absuelta o cumplió condena por el mismo hecho, cuando afecte la seguridad o el orden público del país requerido, o cuando la investigación busque perseguir o discriminar por raza, sexo, condición social, nacionalidad, religión o ideología. Fue sancionada el 30 de junio de 2004 y promulgada de hecho el 27 de julio de 2004.

Objetivo

Dotar a los jueces y fiscales argentinos y salvadoreños de un canal formal y obligatorio para obtener pruebas y medidas de investigación en el territorio del otro Estado.

Problema que resuelve

Sin un convenio bilateral, los pedidos de cooperación penal quedaban librados a la cortesía internacional y a trámites diplomáticos lentos e inciertos, lo que dificultaba investigar delitos con conexiones entre ambos países.

A quiénes alcanza

jueces y fiscales penalesMinisterio de Relaciones Exterioresdefensores y abogados penalistaspersonas investigadas en causas con conexión salvadoreña
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las solicitudes deben canalizarse entre las Autoridades Centrales: el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto por la Argentina y el Ministerio de Gobernación por El Salvador (art. 4).
  • Para el secuestro de bienes, el registro domiciliario, el seguimiento de personas, la interceptación de correspondencia y la intervención de comunicaciones telefónicas se exige que el hecho también sea en el país requerido (art. 2.2).
  • Si el país requerido deniega la asistencia, debe informarlo a la otra Parte por medio de su Autoridad Central, con las razones en que se funda (art. 6.2).

Derechos que reconoce

  • Los jueces y fiscales de cada Parte pueden requerir del otro Estado notificaciones, testimonios, peritajes, inspecciones, localización de personas, traslado de detenidos para declarar, medidas sobre bienes y entrega de documentos y objetos de prueba (art. 3).
  • La asistencia procede aun cuando el hecho investigado no constituya en el país requerido, salvo para las medidas invasivas enumeradas en el artículo 2.2.
  • Puede denegarse la asistencia si la investigación fue iniciada para perseguir o discriminar a una persona o grupo por razones de raza, sexo, condición social, nacionalidad, religión o ideología (art. 6.1.f).

Casos de uso

  • Un fiscal argentino necesita tomar declaración a un testigo domiciliado en El Salvador dentro de una causa penal.
  • Un juez pide medidas sobre bienes situados en el otro país.
  • Un defensor verifica los límites del convenio: no habilita a agentes extranjeros a actuar en territorio nacional ni se aplica a la extradición.

Preguntas frecuentes

El Convenio entre la República Argentina y la República de El Salvador sobre Asistencia Jurídica en Materia Penal, suscripto en San Salvador el 12 de febrero de 2003, que consta de veintisiete artículos.