Resumen ejecutivo
La disposición transitoria octava de la Constitución reformada en 1994 fijó que toda la legislación delegada anterior caducaba a los cinco años salvo ratificación expresa del Congreso. Esta ley es el tercer eslabón de esa cadena de prórrogas (después de la 25.148 de 1999 y la 25.645 de 2002): ratifica en bloque la delegación preexistente por dos años más, define qué se entiende por "materias determinadas de administración" y convalida lo que el Ejecutivo dictó en el período anterior. Con eso evita que miles de normas administrativas —desde reglamentos aduaneros hasta estatutos de entes autárquicos— quedaran sin sustento legal de un día para el otro.Objetivo
Evitar la caducidad automática de la legislación delegada anterior a 1994 y de las normas dictadas a su , prorrogando la delegación por dos años y aprobando lo actuado en el período previo.Problema que resuelve
Sin ratificación, la disposición transitoria octava de la Constitución hacía caducar de pleno derecho todas las delegaciones legislativas preexistentes a 1994 y ponía en duda la validez de las normas dictadas al de ellas, generando un vacío normativo masivo en la administración.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes