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Ley 25.918

VigenteNacional

Ratificación de la delegación legislativa anterior a la reforma constitucional de 1994 (período 2004-2006)

Sanción:11 de agosto de 2004Promulgación:20 de agosto de 2004BO:24 de agosto de 2004Ver fuente oficial
6artículos
delegación legislativafacultades delegadasderecho constitucionalorganización de la administración
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La disposición transitoria octava de la Constitución reformada en 1994 fijó que toda la legislación delegada anterior caducaba a los cinco años salvo ratificación expresa del Congreso. Esta ley es el tercer eslabón de esa cadena de prórrogas (después de la 25.148 de 1999 y la 25.645 de 2002): ratifica en bloque la delegación preexistente por dos años más, define qué se entiende por "materias determinadas de administración" y convalida lo que el Ejecutivo dictó en el período anterior. Con eso evita que miles de normas administrativas —desde reglamentos aduaneros hasta estatutos de entes autárquicos— quedaran sin sustento legal de un día para el otro.

Objetivo

Evitar la caducidad automática de la legislación delegada anterior a 1994 y de las normas dictadas a su , prorrogando la delegación por dos años y aprobando lo actuado en el período previo.

Problema que resuelve

Sin ratificación, la disposición transitoria octava de la Constitución hacía caducar de pleno derecho todas las delegaciones legislativas preexistentes a 1994 y ponía en duda la validez de las normas dictadas al de ellas, generando un vacío normativo masivo en la administración.

A quiénes alcanza

Poder Ejecutivo nacionalCongreso de la Naciónorganismos y entes de la administración públicaoperadores jurídicos
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Poder Ejecutivo nacional debe ejercer las facultades delegadas con arreglo a las bases fijadas por el Congreso y someter sus normas al refrendo del Jefe de Gabinete y al control de la Comisión Bicameral Permanente (artículo 100 inciso 12 de la Constitución Nacional).

Derechos que reconoce

  • Los particulares y las empresas conservan la seguridad jurídica de que las normas dictadas bajo delegaciones anteriores a 1994 siguen vigentes y no caducan sorpresivamente.

Casos de uso

  • Un abogado que discute la validez de una resolución aduanera dictada en 2003 al de una ley delegante de 1981 y necesita saber si esa delegación seguía viva.
  • Un organismo autárquico que revisa el sustento legal de su estatuto orgánico aprobado por .
  • Un estudiante o investigador que reconstruye la cadena de prórrogas de la delegación legislativa entre 1999 y 2010.

Preguntas frecuentes

Ratifica en el Poder Ejecutivo, por dos años contados desde el 24 de agosto de 2004, la totalidad de la delegación legislativa sobre materias determinadas de administración o situaciones de emergencia pública emitida antes de la reforma constitucional de 1994, siempre que su objeto no se hubiera agotado con su cumplimiento.